16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 11 de febrero de 2009 — Landkreis Bad Dürkheim/Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion, coadyuvante: Astrid Niedermair-Schiemann

(Asunto C-61/09)

2009/C 113/40

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landkreis Bad Dürkheim

Demandada: Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion

Coadyuvante: Astrid Niedermair-Schiemann

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se considera que existe una superficie agraria en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 (1) cuando, si bien se usa con fines agrarios (pasto para cría de ovejas), su uso predominante consiste en el cumplimiento de los objetivos de la conservación del paisaje y la protección de la naturaleza?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se considera que una superficie se utiliza para actividades no agrarias en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 cuando la actividad sirve principalmente para la protección de la naturaleza o, en cualquier caso, cuando el agricultor está sometido, en el cumplimiento de los objetivos de protección de la naturaleza, a las indicaciones de las autoridades de protección de la naturaleza?

3)

En caso de que se trate de una superficie agraria (primera cuestión) utilizada también para una actividad agraria (segunda cuestión):

Para considerar que una superficie agraria pertenece a la explotación [superficie agraria de la explotación en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003]:

a)

¿Es necesario que esté a disposición de la explotación en virtud de un contrato de arrendamiento o de una transacción temporal similar a título oneroso?

b)

Si no es así: ¿Es irrelevante para dicha consideración que la superficie haya sido cedida a la explotación de forma gratuita o sólo a cambio de la asunción de las contribuciones a la asociación profesional para un uso determinado y durante un período de tiempo limitado de acuerdo con los objetivos de la protección de la naturaleza?

c)

Si es así: ¿Es irrelevante para dicha consideración que la explotación esté obligada a prestar determinados servicios en las superficies y obtenga una retribución por ello?


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 — (DO L 270, p. 1).