4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/14


Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2009 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 4 de diciembre de 2008 en el asunto T-284/08, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-27/09 P)

(2009/C 82/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, A.-L. During, agentes)

Otras partes en el procedimiento: People's Mojahedin Organization of Iran, Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas dictada el 4 de diciembre de 2008 en el asunto T-284/08, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo.

Que el propio Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio y desestime el recurso de la People's Mojahedin Organization of Iran o que devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno francés considera que procede anular la sentencia recurrida porque, por un lado, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar que el Consejo había vulnerado el derecho de defensa de la People's Mojahedin Organization of Iran al adoptar la Decisión 2008/583/CE (1), sin tener en cuenta las circunstancias concretas en que se adoptó dicha Decisión. Por otro lado, el Gobierno francés afirma que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al considerar que el procedimiento judicial incoado en Francia contra presuntos miembros de la People's Mojahedin Organization of Iran no constituye una decisión que responda a la definición recogida en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común del Consejo 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo. Finalmente, el Gobierno francés señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar que la negativa del Consejo a comunicarle el punto 3, letra a), de uno de los tres documentos facilitados por las autoridades francesas al Consejo para solicitar la inscripción de la People's Mojahedin Organization of Iran en la lista establecida en la Decisión 2008/583/CE, y que el Consejo aportó al Tribunal de Primera Instancia en respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 sobre diligencias de instrucción, no permitió al Tribunal de Primera Instancia ejercer su control de la legalidad de la Decisión 2008/583/CE y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO L 188, p. 21).