Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de diciembre de 2010 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑526/09)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículo 11, apartados 1 y 2 — Vertido de aguas residuales industriales en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas — Sujeción a normativas preexistentes y/o a autorizaciones específicas — Inexistencia de autorización»

1.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 11, aps. 1 y 2) (véanse los apartados 21, 22 y 32)

2.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 11, aps. 1 y 2) (véanse los apartados 24 y 25)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Permiso para descargar aguas residuales — «Estação de Serviço Sobritos».

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por permitir la descarga de aguas residuales industriales de la unidad industrial Estação de Serviço Sobritos, L.da, situada en la zona urbana de Matosinhos, sin emitir una autorización adecuada para ello.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.