Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Criterios de apreciación — Efecto de las directrices establecidas por la Comisión

(Art. 87 CE, ap. 3)

2. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Ayudas a la inversión en el sector agrario

(Arts. 33 CE, 36 CE, párr. 1, y 87 CE, ap. 3, letra c); Comunicación de la Comisión 2000/C 28/02)

Índice

1. La Comisión goza de una amplia facultad de apreciación para aplicar el artículo 87 CE, apartado 3, cuyo ejercicio implica evaluaciones complejas de orden económico y social que deben efectuarse en un contexto comunitario. Al adoptar reglas de conducta y anunciar mediante su publicación que las aplicará a los casos contemplados en ellas, la Comisión se autolimita en el ejercicio de dicha facultad de apreciación y ya no puede apartarse de tales reglas, so pena de verse sancionada, en su caso, por violación de los principios generales del Derecho, tales como los de igualdad de trato o de protección de la confianza legítima. De ello se desprende que en el ámbito específico de las ayudas de Estado, la Comisión está vinculada por las directrices y las comunicaciones que adopta en la medida en que no se aparten de las normas del Tratado.

(véanse los apartados 46 y 47)

2. La Comisión puede considerar incompatible con el mercado común una medida destinada al desarrollo de una región o de una actividad cuando se concede en un sector, como el de la transformación de productos agrícolas, en el que cualquier aumento de la producción a falta de salidas normales puede alterar los intercambios intracomunitarios de forma contraria al interés común, con independencia de los efectos beneficiosos de la actividad de que se trate para la región.

En efecto, el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), debe interpretarse en el sentido de que, en principio, una ayuda, cuando se concede en un mercado caracterizado por un exceso de capacidad, puede alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

El hecho de que una ayuda tenga también efectos beneficiosos para la región o el sector económico de que se trate no implica necesariamente que deba considerarse compatible con el mercado común. En efecto, del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), resulta que, cuando la medida de ayuda altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común, no puede ser declarada compatible con el mercado común, con independencia de los eventuales efectos beneficiosos que produzca. No obstante, para apreciar los efectos sobre los intercambios, la Comisión debe tomar en consideración todas las características de la medida y del mercado de que se trate.

Esta interpretación del Derecho primario es válida también para las ayudas en el sector agrario. En efecto, del artículo 36 CE, párrafo primero, que reconoce la primacía de la política agrícola sobre los objetivos del Tratado en materia de competencia, resulta que la posible aplicación de las disposiciones del Tratado en este ámbito está sometida a que se tengan en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 33 CE, esto es, los objetivos de la política agrícola común. Por tanto, para apreciar la compatibilidad de las ayudas de Estado concedidas en este sector, la Comisión debe tener en cuenta las exigencias de dicha política que coinciden con las del mercado común en su conjunto. Entre estas exigencias figura el control de la producción.

De ello se deduce que las reglas de conducta que figuran en el punto 4.2.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, según el cual la Comisión considera incompatible con el mercado común una ayuda a la inversión ligada a la transformación y a la comercialización de productos agrícolas concedida a falta de salidas normales, son conformes a lo dispuesto en el Derecho primario y, en particular, en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), aplicado respetando los objetivos de la política agrícola común.

(véanse los apartados 48 a 53)