Palabras clave
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Palabras clave

1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Deducción por un sujeto pasivo del impuesto soportado por prestaciones de servicios realizadas por otro sujeto pasivo no registrado a los efectos de dicho impuesto — Requisito — Emisión de una factura por dicho prestador que incluya todas las informaciones exigidas

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 18, ap. 1, letra a), y 22, ap. 3, letra b)]

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Exclusiones del derecho a deducir — Facultad de los Estados miembros de mantener las exclusiones existentes en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva — Normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del impuesto pagado por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo cuando este último no se ha registrado a los efectos de dicho impuesto — Improcedencia

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17, ap. 6)

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1. Los artículos 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2006/18, deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo goza del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado para las prestaciones de servicios realizadas por otro sujeto pasivo que no esté registrado a los efectos de este impuesto, cuando las facturas relativas a dichas prestaciones de servicios incluyen todas las informaciones exigidas por dicho artículo 22, apartado 3, letra b), en particular, aquellas necesarias para la identificación de la persona que emitió dichas facturas y la naturaleza de los servicios prestados.

En efecto, puesto que la administración fiscal competente dispone de los datos necesarios para determinar que el sujeto pasivo es deudor del impuesto sobre el valor añadido, en su condición de destinatario de la prestación de los servicios comercial, no puede imponer, respecto al derecho de dicho sujeto pasivo de deducir el impuesto soportado, requisitos adicionales que puedan tener como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho.

Así, un eventual incumplimiento por parte del prestador de los servicios de la obligación establecida en el artículo 22, apartado 1, de la Sexta Directiva, no pone en tela de juicio el derecho a deducción de que goza el destinatario de dichos servicios en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.

(véanse los apartados 35, 36 y 38 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2006/18, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido pagado por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo, prestador de servicios, cuando este último no se ha registrado a los efectos de dicho impuesto.

En efecto, el artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva no atribuyó a los Estados miembros una facultad discrecional absoluta para excluir del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido todos o casi todos los bienes y servicios, vaciando de esta forma de contenido el régimen establecido mediante las disposiciones de dicha Directiva. Así pues, esta facultad no contempla exclusiones generales ni exime a los Estados miembros de la obligación de definir suficientemente los bienes y servicios excluidos del derecho a deducción.

(véanse los apartados 41 y 47 y el punto 2 del fallo)