Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de marzo de 2011 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑435/09)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Criterios de selección — Determinación de umbrales — Dimensión del proyecto»

1.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Fijación de umbrales teniendo en cuenta únicamente las dimensiones de los proyectos, con exclusión de los demás criterios establecidos en el anexo III — Incumplimiento — Umbrales fijados a un nivel especialmente bajo — Irrelevancia (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, arts. 2, ap. 1, y 4, aps. 2 y 3, y anexos II y III) (véanse los apartados 48 a 55, 60 y 61)

2.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Transposición insuficiente o inadecuada de una directiva — Obligación de probar los efectos reales de la legislación nacional de transposición — Inexistencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 59)

3.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Procedimiento de evaluación — Facultad de un Estado miembro de utilizar un procedimiento alternativo — Requisitos (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art. 2, aps. 1 y 2) (véase el apartado 62)

4.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Proyectos relativos a las vías navegables y a los puertos de navegación interior — Normativa nacional que establece un umbral expresado en número de barcos y no en toneladas — Incumplimiento [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art. 4, ap. 1, y anexo I, ap. 8, letra a)] (véanse los apartados 82 y 83)

5.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Proyectos relativos a plantas industriales para la producción de pasta de papel — Normativa nacional que establece un umbral mínimo de 500 toneladas anuales para la obligatoriedad del estudio de repercusiones — Incumplimiento [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, arts. 2, ap. 1, y 4, ap 1, y anexo I, ap. 18, letra a)] (véanse los apartados 86 a 88)

6.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Proyectos que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente de otro Estado miembro — Normativa nacional que no establece la obligación de notificar al otro Estado miembro información sobre la índole de la decisión que pueda tomarse — Incumplimiento [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 90 a 93)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta e incompleta del Derecho interno a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III (Comunidad flamenca); artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, apartado 8, letra a), y apartado 18, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra b) (Región Valona), y artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III (Región de Bruselas capital) — Umbrales y criterios.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/37/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución correcta y completa:

—      por lo que respecta a la normativa de la Región Flamenca, del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en relación con los anexos II y III de dicha Directiva;

—      por lo que respecta a la normativa de la Región Valona, del apartado 1, del mismo artículo 4, en relación con el anexo I, apartados 8, letra a), y 18, letra a), de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, y

—      por lo que respecta a la normativa de la Región de Bruselas Capital, de los apartados 2 y 3 del citado artículo 4, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y de dicho anexo III como tal.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.