Palabras clave
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Palabras clave

Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 93/83/CEE — Radiodifusión vía satélite y distribución por cable — Autorización de los titulares de derechos de autor — Requisitos

(Directiva 93/83/CEE del Consejo, art. 2)

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El artículo 2 de la Directiva 93/83, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, debe interpretarse en el sentido de que un proveedor de paquetes vía satélite está obligado a obtener de los titulares de derechos afectados una autorización para intervenir en las transmisiones directa e indirecta de programas de televisión, salvo que dichos titulares hayan acordado con el organismo de radiodifusión de que se trate que las obras protegidas se comunicarán también al público a través de ese proveedor, con la condición de que, en este último supuesto, la intervención de dicho proveedor no convierta las referidas obras en accesibles para un público nuevo.

(véanse el apartado 84 y el fallo)