Palabras clave
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Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa nacional que prohíbe la importación de sangre o de componentes sanguíneos procedentes de donaciones no totalmente gratuitas — Justificación — Protección de la salud pública — Improcedencia

(Arts. 28 CE y 30 CE; Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 20, ap. 1, y 21)

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El artículo 28 CE, en relación con el artículo 30 CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la importación de sangre o de componentes sanguíneos procedentes de otro Estado miembro sólo es lícita si se cumple el requisito, también aplicable a los productos nacionales, de que las donaciones de sangre de las que proceden dichos productos hayan sido efectuadas no sólo sin que los donantes hayan recibido una remuneración, sino también sin que hayan obtenido el reembolso de los gastos en que han incurrido para efectuar estas donaciones.

Tal normativa, que tiene como objetivos, por una parte, garantizar que la sangre y los componentes sanguíneos comercializados en el Estado miembro respondan a criterios de calidad y de seguridad elevados y, por otra, lograr el fin recogido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2002/98, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, esto es, fomentar las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas, obedece a preocupaciones de salud pública como las permitidas por el artículo 30 CE. Por consiguiente, en principio estos objetivos pueden justificar un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

Ahora bien, considerada aisladamente, la obligación según la cual la donación de sangre debe haberse efectuado sin dar lugar a reembolso alguno de los gastos en que el donante haya incurrido no es necesaria para garantizar la calidad y la seguridad de la sangre y de sus componentes. Esta afirmación está corroborada por el hecho de que la Directiva 2002/98 y la Recomendación nº R (95) 14 del Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa a la que se refiere esta Directiva no imponen la gratuidad total de las donaciones, sino que disponen que los pequeños regalos, los refrigerios y el reembolso de los costes directos de desplazamientos asociados a la donación son compatibles con las donaciones voluntarias y no remuneradas, de manera que no puede considerarse que estos elementos puedan poner en peligro la calidad y la seguridad de estas donaciones y la protección de la salud pública.

Tal normativa excede de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, garantizar la calidad y la seguridad de la sangre y de los componentes sanguíneos.

(véanse los apartados 33 y 43 a 46 y el fallo)