Palabras clave
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Palabras clave

1. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Finalidad — Elección de la sanción apropiada

(Art. 228 CE, ap. 2)

2. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado

(Art. 228 CE, ap. 2)

3. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución — Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Art. 228 CE)

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1. En el marco del procedimiento previsto en el artículo 228 CE, apartado 2, corresponde al Tribunal de Justicia, en cada caso y en función de las circunstancias concretas del asunto del que conoce y en función asimismo del grado de persuasión y de disuasión que considere necesario, determinar las sanciones pecuniarias apropiadas para garantizar que la sentencia que previamente declaró un incumplimiento se ejecute lo antes posible y prevenir la repetición de infracciones análogas del Derecho de la Unión. Si bien la imposición de una multa coercitiva resulta especialmente adecuada para inducir a un Estado miembro a poner fin lo antes posible a un incumplimiento que, de no existir dicha medida, tendría tendencia a persistir, la imposición del pago de una cantidad a tanto alzado descansa, fundamentalmente, en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado miembro de que se trate sobre los intereses privados y públicos, en especial cuando el incumplimiento se ha mantenido durante largo tiempo después de la sentencia que inicialmente lo declaró.

(véanse los apartados 28 y 29)

2. En el marco del procedimiento previsto en el artículo 228 CE, apartado 2, la posible imposición del pago de una cantidad a tanto alzado debe depender, en cada caso concreto, del conjunto de elementos pertinentes que se refieran tanto a las características del incumplimiento declarado como al comportamiento propio del Estado miembro afectado por el procedimiento incoado al amparo del artículo 228 CE. En cualquier caso, si el Tribunal de Justicia decidiera imponer el pago de una cantidad a tanto alzado, le corresponde, en ejercicio de sus facultades de apreciación, fijar ésta de tal forma que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, proporcionada respecto al incumplimiento declarado, así como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. En consecuencia, para pronunciarse sobre una pretensión de condena al pago de una cantidad a tanto alzado, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del incumplimiento y, en particular, la actitud del Estado miembro de que se trate, y la duración y la gravedad de la infracción.

(véanse los apartados 30 a 32)

3. Si bien el artículo 228 CE no aclara el plazo dentro del cual deberá producirse la ejecución de una sentencia, consta que la ejecución habrá de iniciarse inmediatamente y concluir en los plazos más breves posibles.

(véase el apartado 34)