Asunto C‑401/09 P

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Recurso de casación — Admisibilidad — Poder — Consorcio — Contratos públicos — Procedimiento negociado — Servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos — Desestimación de la oferta — Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Interés en ejercitar la acción — Motivo de exclusión — Autorización exigida por el Derecho nacional — Obligación de motivación»

Sumario de la sentencia

1.        Procedimiento — Excepción de inadmisibilidad — Obligación de proponer la excepción mediante escrito separado — Límites

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 114)

2.        Recurso de casación — Interés en ejercitar la acción — Requisito — Recurso de casación que puede reportar un beneficio a la parte que lo ha interpuesto — Alcance

3.        Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, párr. 1, letra c)]

1.        El artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en modo alguno exige que toda excepción de inadmisibilidad se proponga mediante escrito separado. Por el contrario, la formulación de tal excepción mediante escrito separado sólo es necesaria si la parte que la propone desea solicitar al juez que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso sin entrar en el fondo del asunto.

Por consiguiente, una excepción de inadmisibilidad puede proponerse en un escrito de contestación y el Tribunal General puede analizarla cuando se pronuncie sobre el recurso.

(véanse los apartados 43 a 45)

2.        Un demandante no puede albergar un interés legítimo en la anulación de una decisión con respecto a la cual resulta de antemano patente que sólo podría ser nuevamente confirmada con respecto a tal demandante. Además, no procede admitir un motivo de anulación, por inexistencia de interés en ejercitar la acción, cuando, aun suponiendo que sea fundado, la anulación del acto impugnado sobre la base de tal motivo no podría satisfacer al demandante. Así pues, el Tribunal General puede considerar, tras desestimar un primer motivo, que ya no procede pronunciarse sobre los demás motivos formulados por el demandante, dado que éstos no habrían permitido que prosperara la acción del demandante en el marco de su recurso.

(véanse los apartados 49 y 50)

3.        Un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos criticados de la resolución del Tribunal General cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyen de manera específica esa pretensión. No se ajusta a esta exigencia el motivo de casación que, sin tan siquiera contener una argumentación cuyo objeto sea concretamente identificar el error del que, a juicio de quien lo invoca, adolece la resolución impugnada, se limita a reproducir las alegaciones ya formuladas ante el Tribunal General. En efecto, tal motivo es, en realidad, una pretensión destinada a obtener un mero reexamen de un motivo invocado ante el Tribunal General, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Justicia. Además, el hecho de simplemente mencionar un motivo de manera abstracta en un recurso de casación, sin apoyarlo en indicaciones más concretas, no se atiene a la obligación de motivar ese recurso de casación. Así ocurre cuando un motivo se limita a mencionar varias disposiciones del Derecho de la Unión, sin demostrar su aplicabilidad en el caso de autos y sin probar en qué han sido infringidas dichas disposiciones.

(véanse los apartados 55 y 61)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 9 de junio de 2011 (*)

«Recurso de casación – Admisibilidad – Poder – Consorcio – Contratos públicos – Procedimiento negociado – Servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos – Desestimación de la oferta – Reglamento de Procedimiento del Tribunal General – Interés en ejercitar la acción – Motivo de exclusión – Autorización exigida por el Derecho nacional – Obligación de motivación»

En el asunto C‑401/09 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 24 de septiembre de 2009,

Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, con domicilio social en Atenas, representada por el Sr. N. Korogiannakis, dikigoros,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Banco Central Europeo (BCE), representado por los Sres. F. von Lindeiner y G. Gruber, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y el Sr. D. Šváby, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. E. Juhász (Ponente) y J. Malenovský, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de enero de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso de casación, Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (en lo sucesivo, «Evropaïki Dynamiki») solicita la anulación del auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de julio de 2009, Evropaïki Dynamiki/BCE (T‑279/06; en lo sucesivo, «auto recurrido»), por el que dicho Tribunal desestimó su recurso de anulación de las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) por las que se rechazaba su oferta presentada en el marco del procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos y se adjudicaba el contrato a los licitadores elegidos.

 Antecedentes del litigio

2        El 19 de julio de 2005, el BCE publicó un anuncio de licitación en el suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (DO S 137), relativo a un procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos, con selección previa de los candidatos apropiados. Este procedimiento negociado tenía por finalidad seleccionar a dos empresarios para la prestación de servicios en favor del BCE en ejecución de contratos marco.

3        El 29 de agosto de 2005, Evropaïki Dynamiki presentó una candidatura por cuenta del consorcio E2Bank, cuyo otro participante era Engineering Ingegneria Informatica SpA (en lo sucesivo, «ENG»). El órgano de contratación del BCE seleccionó, entre las 23 candidaturas recibidas, a 7 candidatos, entre los que se encontraba dicho consorcio.

4        El 22 de diciembre de 2005, el BCE notificó el pliego de condiciones a los candidatos elegidos y los instó a que presentaran sus ofertas. Este pliego de condiciones incluía la convocatoria de licitación y cinco anexos, entre los que se encontraba el proyecto de contrato marco.

5        El punto 2.4 del anexo 3 de la convocatoria de licitación establecía la obligación de los licitadores de obtener una autorización en virtud de la Arbeitnehmerüberlassungsgesetz (Ley alemana sobre la cesión temporal de trabajadores; en lo sucesivo, «AÜG») e indicaba que debían manifestar que se comprometían a estar en poder de la autorización de cesión temporal de trabajadores (Arbeitnehmerüberlassungsgenehmigung; en lo sucesivo «autorización exigida») en el momento de la firma del contrato.

6        El BCE recibió cinco ofertas dentro del plazo señalado, entre ellas, la del consorcio E2Bank. Esta oferta, que se consideró completa, contenía en particular el firme compromiso de los dos miembros del consorcio E2Bank de obtener la autorización exigida antes de la firma del contrato. Como prueba de este compromiso, se había proporcionado una copia de las dos solicitudes de autorización presentadas el 3 y el 6 de febrero de 2006 ante las autoridades alemanas competentes.

7        Tras evaluar las ofertas, el órgano de contratación del BCE decidió dirigir una convocatoria para entablar negociaciones a los tres licitadores mejor clasificados. El consorcio E2Bank estaba clasificado en cuarto lugar.

8        A raíz de negociaciones mantenidas durante el mes de abril de 2006, dicho órgano de contratación decidió continuar las negociaciones sólo con dos licitadores, ya que el tercero, establecido en India, no había podido responder a la preocupación del BCE relativa a la obtención de la autorización exigida. Las negociaciones seguidas con los dos licitadores que quedaban finalizaron en junio de 2006.

9        Mediante escrito de 11 de julio de 2006, Evropaïki Dynamiki expresó algunas dudas acerca de la legalidad del procedimiento de adjudicación del contrato de que se trata, alegando en particular que la obligación de ser titular de la autorización exigida constituía una discriminación contra los licitadores establecidos fuera de Alemania.

10      Tras haber sido informada, mediante escrito de 31 de julio de 2006, sobre la decisión de adjudicación de los dos contratos marco a los dos licitadores elegidos, Evropaïki Dynamiki, mediante escrito de 1 de agosto de 2006 solicitó más información sobre la evaluación de las ofertas, pidió al BCE que reconsiderara su decisión y anunció su intención de someter el asunto al Tribunal en caso de denegación de su reclamación. El órgano de contratación del BCE consideró este escrito un recurso formal y lo sometió al órgano de recurso del BCE, el cual, mediante escrito de 18 de agosto de 2006, informó a Evropaïki Dynamiki de la desestimación de éste.

 Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y auto impugnado

11      El 9 de octubre de 2006, Evropaïki Dynamiki interpuso ante el Tribunal un recurso de anulación de las decisiones del BCE de rechazar su oferta y de adjudicar el contrato a los licitadores elegidos. En apoyo de su recurso, Evropaïki Dynamiki invocó ocho motivos.

12      Desestimada la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE y basada en la supuesta falta de interés de la demandante en ejercitar la acción, el Tribunal examinó, en primer lugar, el octavo motivo de recurso, relativo a la ilegalidad de la exigencia de que los licitadores tengan que ser titulares de la autorización exigida.

13      En la primera parte de este motivo, Evropaïki Dynamiki reprochaba al BCE haber introducido este requisito de manera arbitraria y haber favorecido a los prestadores de servicios establecidos en Alemania.

14      En la segunda parte de su octavo motivo, Evropaïki Dynamiki sostenía que, según la AÜG, la autorización exigida sólo se concede a las empresas extranjeras si, en el Estado en que están establecidas, disponen de un permiso de cesión temporal de trabajadores. Ahora bien, en virtud de la normativa griega, tal permiso sólo puede concederse a las empresas que se dedican con carácter exclusivo a una actividad de cesión temporal de trabajadores. Así pues, alega que le es imposible obtener dicho permiso en Grecia y, por consiguiente, gozar de la autorización exigida.

15      En la tercera parte de dicho motivo, Evropaïki Dynamiki alegaba que la imposición de que los licitadores sean titulares de la autorización exigida es contraria a la normativa de la Unión en materia de contratación pública y constituye, por consiguiente, una vulneración de la libertad de prestación de servicios, prevista en el artículo 49 CE.

16      En la cuarta parte de dicho motivo, Evropaïki Dynamiki sostenía que dicha imposición es discriminatoria y viola el principio de transparencia.

17      En el auto impugnado, el Tribunal señaló, con carácter preliminar, que el BCE, al igual que las instituciones de la Unión, dispone de una amplia facultad discrecional con respecto a los elementos que hay que tener en cuenta para decidir adjudicar un contrato público y que el control del Tribunal debe limitarse a comprobar que no existe ningún error grave y manifiesto.

18      Por lo que se refiere a la primera parte del octavo motivo de recurso, el Tribunal señaló, en primer lugar, que Evropaïki Dynamiki no discutía la legalidad en relación con el hecho de que el contrato marco se rigiera por el Derecho alemán ni la sujeción de cualquier litigio derivado de la relación contractual entre el BCE y la otra parte contratante a la competencia jurisdiccional exclusiva del Amtsgericht/Landesgericht Frankfurt am Main (juzgado de primera instancia/tribunal regional de Francfort del Meno). A continuación, el Tribunal recordó que los servicios prestados en ejecución del contrato marco requería que, con carácter profesional, se pusieran trabajadores a disposición del BCE, lo que obligaba a su otra parte contratante a ser titular de la autorización exigida. También recordó que, según la jurisprudencia del Bundesarbeitsgericht (tribunal federal de lo social), el ámbito de aplicación del requisito establecido en la AÜG no se limita a las agencias de trabajo temporal sino que también se aplica a las sociedades del sector de la tecnología de la información que destinan provisionalmente personal a otras sociedades. Por último, por lo que se refiere a la alegación de que, en mayo de 2006, cuando se celebró un contrato para poner un experto a disposición del BCE no se había requerido ninguna autorización, el Tribunal consideró que una eventual infracción previa de la AÜG por parte del BCE no dispensaba a éste de aplicar correctamente esta ley en el marco del presente procedimiento negociado.

19      En consecuencia, el Tribunal infirió que el BCE no había cometido ningún error de interpretación o de aplicación de la AÜG al considerar que las prestaciones de servicios de que se trata estaban sujetas a la obligación de ser titular de la autorización exigida y que el BCE, al introducir esta imposición, no había actuado de manera arbitraria ni favorecido a los licitadores establecidos en Alemania. Por consiguiente, declaró que la primera parte del octavo motivo carecía manifiestamente de todo fundamento en Derecho.

20      Por lo que respecta a la segunda parte del octavo motivo, el Tribunal señaló que, en un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, no es competente para examinar si la interacción de dos Derechos nacionales constituye efectivamente un obstáculo a la libre prestación de servicios, prohibida por el artículo 49 CE. El Tribunal recordó que, para oponerse a la compatibilidad con el Derecho comunitario de la decisión por la que se denegó la concesión de la autorización exigida, Evropaïki Dynamiki podría haber promovido ante el juez nacional un recurso de anulación contra las decisiones de las autoridades nacionales pertinentes. En consecuencia, declaró que la segunda parte del octavo motivo era manifiestamente inadmisible.

21      En lo que atañe a la tercera parte de dicho motivo, tras recordar en primer lugar que Evropaïki Dynamiki no había invocado ninguna norma jurídica que hubiese permitido al BCE sustraerse, en el caso de autos, al efecto territorial del Derecho alemán y que las instituciones están obligadas a asegurarse de que los requisitos establecidos en los documentos relativos a un contrato público no inciten a los licitadores potenciales a infringir la legislación nacional aplicable a su actividad, el Tribunal declaró que no podía reprocharse al BCE que aplicara disposiciones del Derecho alemán.

22      A continuación, el Tribunal señaló que, cuando Evropaïki Dynamiki alega que el BCE no debería haber requerido la autorización exigida, esta empresa discute en realidad la compatibilidad de la AÜG con el artículo 49 CE así como con la Directivas 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1), y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114). Pues bien, para controlar la legalidad de la legislación nacional a la luz del Derecho comunitario, Evropaïki Dynamiki debería haber presentado un recurso ante el juez nacional, que de este modo habría podido plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.

23      Por último, el Tribunal indicó que Evropaïki Dynamiki no puede basarse válidamente en la jurisprudencia que invoca. A este respecto, recordó que, por una parte, en el asunto en el que se dictó la sentencia de 20 de septiembre de 1988, Beentjes (31/87, Rec. p. 4635), el poder adjudicador había tenido en cuenta un criterio adicional que la legislación nacional no había establecido y que, por otra, la sentencia de 3 de octubre de 2006, FKP Scorpio Konzertproduktionen (C‑290/04, Rec. p. I‑9461), versaba sobre cuestiones prejudiciales relativas a la compatibilidad de disposiciones de Derecho nacional con el Derecho comunitario. En consecuencia, el Tribunal desestimó la tercera parte del octavo motivo en parte por manifiestamente infundada y en parte por manifiestamente inadmisible.

24      Por lo que se refiere a la cuarta parte de dicho motivo, el Tribunal señaló que, toda vez que la imposición de que los licitadores fueran titulares de la autorización exigida estaba claramente establecido en varios documentos relativos al procedimiento negociado y de que Evropaïki Dynamiki no se había encontrado con ninguna dificultad de interpretación de la imposición controvertida, la sentencia de 16 de octubre de 2003, Traunfellner (C‑421/01, Rec. p. I‑11941), que se refiere al principio de transparencia y a la obligación de mencionar los requisitos mínimos en el pliego de condiciones, carecía totalmente de pertinencia para la resolución del litigio del que conocía.

25      En cuanto a las sentencias de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y otros (C‑470/99, Rec. p. I‑11617), y de 9 de febrero de 2006, La Cascina y otros (C‑226/04 y C‑228/04, Rec. p. I‑1347), el Tribunal recordó que, según la primera de estas sentencias, el procedimiento de adjudicación de un contrato público debe respetar, en todas sus fases, en particular en la de selección de los candidatos en un procedimiento restringido, tanto el principio de igualdad de trato de los posibles licitadores como el de transparencia. Indicó que la segunda de estas sentencias se refiere a cuestiones prejudiciales relativas a la compatibilidad de disposiciones de Derecho nacional con el Derecho comunitario, a la vista en particular de los principios de no discriminación y de transparencia.

26      Pues bien, el Tribunal declaró que Evropaïki Dynamiki no puede sostener válidamente que no se la hubiese informado suficientemente sobre la imposición controvertida, de manera que no puede alegar con éxito una violación del principio de transparencia. Por lo que se refiere a la supuesta violación del principio de no discriminación, señaló que dicha imposición afectaba a todos los licitadores. En consecuencia, el Tribunal desestimó la cuarta parte del octavo motivo por ser en parte manifiestamente infundada y en parte manifiestamente inadmisible.

27      Por consiguiente, el Tribunal desestimó el octavo motivo del recurso, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

28      Por lo que respecta a los motivos primero a séptimo del recurso, el Tribunal los declaró manifiestamente inadmisibles.

29      A este respecto, el Tribunal señaló, por un lado, que Evropaïki Dynamiki no había conseguido demostrar que el criterio imperativo, establecido en los documentos relativos al procedimiento negociado de que se trata, de que los licitadores debían disponer de la autorización exigida, era ilegal y, por otro, que esta sociedad había reconocido explícitamente en sus escritos que no podía en ningún caso obtener la autorización exigida en Alemania. Así pues, según el Tribunal, Evropaïki Dynamiki no podía sacar ningún provecho de la circunstancia de que uno o varios de dichos motivos primero a séptimo pudieran resultar fundados. En efecto, aunque las decisiones de desestimación de su oferta y de adjudicación del contrato a otros licitadores debían anularse sobre la base de dichos motivos, no es menos cierto que Evropaïki Dynamiki no logró demostrar la ilegalidad del motivo de exclusión aplicado por el BCE, de manera que éste sólo podría sustituir las decisiones impugnadas por una nueva decisión rechazando la oferta de Evropaïki Dynamiki por dicho motivo de exclusión.

30      El Tribunal recordó que un demandante no puede tener un interés legítimo en la anulación de una decisión de la que ya es seguro que, en lo que a él respecta, sólo podría confirmarse de nuevo. En consecuencia, declaró que Evropaïki Dynamiki, a raíz de la desestimación del octavo motivo de su recurso, ya no tenía interés legítimo en alegar otros motivos de anulación de las decisiones por las que se rechaza su oferta y de adjudicación del contrato a otros licitadores. El Tribunal también recordó que un motivo de anulación es inadmisible, debido a falta de interés del demandante en ejercitar la acción cuando, aun suponiendo que dicho motivo sea fundado, la anulación del acto impugnado sobre la base de ese motivo no pueda dar satisfacción al demandante.

31      Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

32      Mediante su recurso de casación, Evropaïki Dynamiki, actuando por cuenta del consorcio E2Bank, solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Anule el auto impugnado.

–        Anule los actos mediante los que el BCE excluyó al consorcio E2Bank del procedimiento y adjudicó el contrato público a otro licitador.

–        Condene en costas al BCE, incluidas las causadas en primera instancia.

33      El BCE solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Desestime el recurso de casación.

–        Condene en costas a la recurrente.

 Sobre la admisibilidad del recurso de casación

34      El BCE considera que no procede admitir el recurso de casación en la medida en que ha sido promovido en nombre y por cuenta del consorcio E2Bank sin que para ello se hubiera otorgado ningún poder. Señala que Evropaïki Dynamiki interpuso el recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia en nombre y por cuenta de dicho consorcio y que acompañó a ese recurso un poder suscrito por un representante de Engineering Ingegneria Informatica SpA, sociedad que forma parte del referido consorcio, pero que el alcance de dicho poder se limitaba al procedimiento entablado ante el Tribunal de Primera Instancia y no facultaba al apoderado a recurrir en casación ante el Tribunal de Justicia.

35      Evropaïki Dynamiki alega que el último apartado del poder mencionado no lo limita al procedimiento ante el Tribunal, sino que incluye el agotamiento de todos los cauces legales posibles.

36      A este respecto, debe señalarse que, en virtud del primer apartado del referido poder, Evropaïki Dynamiki se halla ciertamente facultada a emprender todas las acciones judiciales necesarias por cuenta del consorcio E2Bank ante el Tribunal.

37      No obstante, el segundo apartado del mismo poder precisa que éste seguirá siendo eficaz por todo el tiempo necesario, para llevar a cabo todas las acciones judiciales, con arreglo a las disposiciones aplicables.

38      En estas circunstancias, debe considerarse que el poder de que se trata es igualmente bastante con respecto al presente recurso de casación interpuesto ante el Tribunal de Justicia.

39      En consecuencia, procede declarar la admisibilidad del recurso de casación.

 Sobre el fondo

40      En apoyo de su recurso de casación, Evropaïki Dynamiki invoca cuatro motivos.

 Sobre el primer motivo, relativo a la infracción del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal

41      Mediante este motivo Evropaïki Dynamiki sostiene que el Tribunal infringió el artículo 114 de su Reglamento de Procedimiento al considerar que procedía admitir la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE, siendo así que no se había formulado en escrito separado.

42      El BCE estima que este motivo es infundado en la medida en que el artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal exige que se proponga una excepción de inadmisibilidad mediante escrito separado únicamente cuando se pide al Tribunal que se pronuncie sobre tal cuestión de manera separada en relación con el examen de fondo del asunto.

43      A este respecto, procede señalar, en primer lugar, que el artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal en modo alguno exige que toda excepción de inadmisibilidad se proponga mediante escrito separado.

44      Por el contrario, la formulación de tal excepción mediante escrito separado sólo es necesaria si la parte que la propone desea solicitar al juez que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso sin entrar en el fondo del asunto.

45      Por consiguiente, una excepción de inadmisibilidad puede proponerse en un escrito de contestación y el Tribunal puede analizarla cuando se pronuncie sobre el recurso.

46      De lo anterior se desprende que debe desestimarse el primer motivo de casación.

 Sobre el segundo motivo, relativo a la infracción de las normas relativas al interés para ejercitar la acción

47      Mediante este motivo, Evropaïki Dynamiki sostiene que el Tribunal debería haber examinado los motivos primero a séptimo del recurso, aun cuando hubiera desestimado el octavo motivo, y que declaró indebidamente la inexistencia de interés en ejercitar la acción. Estima que el concepto de interés para ejercitar la acción debe interpretarse en sentido amplio, como, a su juicio, se desprende tanto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como de lo dispuesto en la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).

48      El BCE sostiene que debe declararse la falta de interés para ejercitar la acción cuando la anulación de la decisión impugnada no puede satisfacer al demandante. Considera que, tras desestimar el octavo motivo, el Tribunal declaró acertadamente la inadmisibilidad de los siete primeros motivos invocados por Evropaïki Dynamiki ante él, ya que, aun cuando, en principio, éstos eran fundados, no se habría podido celebrar el contrato con el consorcio E2Bank, por cuanto éste no disponía de la autorización exigida ni en modo alguno podía obtenerla.

49      A este respecto, procede señalar que, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia observó acertadamente que, por una parte, un demandante no puede albergar un interés legítimo en la anulación de una decisión con respecto a la cual resulta de antemano patente que sólo podría ser nuevamente confirmada con respecto a tal demandante (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de mayo de 1987, Souna/Comisión, 432/85, Rec. p. 2229, apartado 20) y, por otra, no procede admitir un motivo de anulación, por inexistencia de interés en ejercitar la acción, cuando, aun suponiendo que sea fundado, la anulación del acto impugnado sobre la base de tal motivo no podría satisfacer al demandante (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1973, Marcato/Comisión, 37/72, Rec. p. 361, apartados 2 a 8).

50      De ello se deduce que no puede reprocharse al Tribunal el hecho de que, tras desestimar el octavo motivo del recurso de Evropaïki Dynamiki, considerara que ya no había lugar a pronunciarse sobre los siete motivos restantes, los cuales no habrían permitido que prosperara la acción de dicha sociedad en el marco de su recurso.

51      En cuanto a la alegación de Evropaïki Dynamiki de que, en todo caso, mantuvo un interés para ejercitar la acción en relación con los siete primeros motivos de su recurso debido a la posibilidad que tenía de obtener la autorización exigida a través de una sucursal establecida en Alemania, debe señalarse que Evropaïki Dynamiki no se refirió a tal posibilidad ante el Tribunal de Primera Instancia. Permitirle formular por primera vez una alegación que no formuló ante dicho Tribunal equivaldría a autorizarla a solicitar al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de casación es limitada, que conozca de un litigio más amplio que aquél del que debió conocer el Tribunal de Primera Instancia. Ahora bien, en el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada a la apreciación de la solución jurídica que se ha dado a los motivos y alegaciones objeto de debate ante los primeros jueces (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2010, Suecia y otros/API y Comisión, C‑514/07 P, C‑528/07 P y C‑532/07 P, Rec. p. I‑0000, apartado 126 y jurisprudencia citada). En consecuencia, no puede acogerse esta alegación.

52      Por consiguiente, procede desestimar el segundo motivo de casación.

 Sobre el tercer motivo, relativo al carácter no obligatorio de la autorización exigida

53      Mediante este motivo, Evropaïki Dynamiki sostiene que el Tribunal consideró indebidamente que el hecho de que los licitadores estuvieran en poder de la autorización exigida tenía carácter imperativo. Añade que en el caso de autos el Derecho alemán no exigía la obtención de tal autorización y que había celebrado otros contratos con el BCE sin ser titular de ésta. Alega igualmente que el hecho de que el BCE exigiera dicha autorización va en contra del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos, así como del artículo 49 CE.

54      El BCE alega que no estableció la obligación de que los licitadores fueran titulares de la autorización exigida, sino que la posesión de ésta constituye una condición necesaria que se deriva del Derecho alemán.

55      A este respecto, procede recordar que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos criticados de la resolución del Tribunal de Primera Instancia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyen de manera específica esa pretensión (véase, en particular, la sentencia de 23 de abril de 2009, AEPI/Comisión, C‑425/07 P, Rec. p. I‑3205, apartado 25 y jurisprudencia citada). No se ajusta a esta exigencia el motivo de casación que, sin tan siquiera contener una argumentación cuyo objeto sea concretamente identificar el error del que, a juicio de quien lo invoca, adolece la resolución impugnada, se limita a reproducir las alegaciones ya formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia. En efecto, tal motivo es, en realidad, una pretensión destinada a obtener un mero reexamen de un motivo invocado ante el Tribunal de Primera Instancia, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 12 de septiembre de 2006, Reynolds Tobacco y otros/Comisión, C‑131/03 P, Rec. p. I‑7795, apartado 50 y jurisprudencia citada).

56      En el presente asunto, debe señalarse que, como se desprende de los apartados 52 a 94 del auto recurrido y 12 a 27 de la presente sentencia, el Tribunal analizó minuciosamente la supuesta ilegalidad de la exigencia de que los licitadores debían ser titulares de la autorización exigida.

57      Pues bien, debe señalarse que no son objeto concretamente de las críticas formuladas por Evropaïki Dynamiki en el marco del presente motivo de casación los elementos del razonamiento seguido por el Tribunal, en el auto recurrido, para desestimar el octavo motivo invocado ante él. Mediante este motivo de casación que, como asimismo ha observado el Abogado General en el punto 57 de sus conclusiones, reproduce esencialmente dicho octavo motivo, Evropaïki Dynamiki reitera esencialmente las críticas formuladas, ante el Tribunal, contra la decisión del BCE, tal como se refleja en los documentos relativos al contrato controvertido, de obligar en el presente caso a los licitadores a ser titulares de la autorización exigida.

58      Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del tercer motivo de casación.

 Sobre el cuarto motivo, relativo al incumplimiento de la obligación de motivación

59      Mediante este motivo, Evropaïki Dynamiki sostiene que el Tribunal no aplicó las disposiciones pertinentes que, en principio, le habrían llevado a anular la decisión impugnada y que, en ningún caso el BCE justificó válidamente dicha decisión ni dio la información suficiente en apoyo de ésta. Al referirse en la rúbrica de este motivo a los artículos 253 CE, 12, apartado 1, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), 100, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1), y 149, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), según parece, Evropaïki Dynamiki invoca, además, el incumplimiento por el auto recurrido de dichas disposiciones del Derecho de la Unión.

60      El BCE alega que no procede admitir este motivo y, con carácter subsidiario, que es infundado.

61      En relación, en primer lugar, con las disposiciones del Derecho de la Unión invocadas por Evropaïki Dynamiki en el marco de este motivo, debe señalarse que ésta se limita a mencionarlas, sin demostrar su aplicabilidad en el caso de autos y sin probar en qué el auto recurrido infringe, a su juicio, dichas disposiciones. Pues bien, de la jurisprudencia se desprende que el hecho de simplemente mencionar un motivo de manera abstracta en un recurso de casación, sin apoyarlo en indicaciones más concretas, no se atiene a la obligación de motivar ese recurso de casación (véanse, en este sentido, los autos de 29 de noviembre de 2007, Weber/Comisión, C‑107/07 P, apartados 24 y 25, así como de 10 de febrero de 2009, Correia de Matos/Comisión, C‑290/08 P, apartados 18 y 19).

62      Por lo que respecta, en segundo lugar, a las demás alegaciones de Evropaïki Dynamiki, relativas al hecho de que el Tribunal no respondió a su alegación de que la mera presentación de notas relativas a la valoración de las ofertas no bastaba para justificar la decisión del BCE de adjudicar el contrato a los licitadores elegidos, debe recordarse que el Tribunal limitó su apreciación al motivo referente a la ilegalidad de la exigencia de que los licitadores debían ser titulares de la autorización exigida. Tras desestimar este motivo, como se desprende del apartado 50 de la presente sentencia, el Tribunal declaró acertadamente la inadmisibilidad manifiesta de los siete restantes motivos del recurso, en particular, los motivos quinto y sexto, relativos, por una parte, a la violación de los principios de transparencia y de buena administración, así como a la obligación de motivación y, por otra, a errores de apreciación en la valoración de la oferta de la demandante, sin examinar el fondo de las alegaciones de ésta.

63      Por consiguiente, debe desestimarse el cuarto motivo de casación en su integridad.

64      Habida cuenta de que no se ha acogido ninguno de los motivos invocados por Evropaïki Dynamiki, procede desestimar el recurso de casación.

 Costas

65      A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido el BCE que se condenara en costas a Evropaïki Dynamiki y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.