Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de mayo de 2010 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑311/09)
«Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Transporte internacional de personas — Imposición a tanto alzado de los transportistas domiciliados fuera del territorio nacional»
1. Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación (Art. 226 CE) (véase el apartado 18)
2. Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (Art. 226 CE) (véase el apartado 19)
3. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 31)
4. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art. 226 CE) (véase el apartado 34)
5. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Deducción del impuesto soportado — Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 73, 168 y 273) (véanse el apartado 39 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Transporte internacional de personas por carretera — Normativa nacional que impone a los transportistas domiciliados en el extranjero que abonen el IVA conforme a un sistema a tanto alzado basado únicamente en el número de personas transportadas al territorio nacional y que no permite la deducción del impuesto aplicado en la fase precedente. |
Fallo
1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al recaudar el impuesto sobre el valor añadido del modo establecido en el capítulo 13, apartado 35, puntos 1 y 3 a 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda, de 27 de abril de 2004, relativo a la ejecución de determinadas disposiciones de la Ley relativa al impuesto sobre los productos y los servicios. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |