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Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea

(Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, arts. 4, punto 6, y 5, puntos 1 y 3)

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Los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de la Decisión marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el Estado miembro de ejecución de que se trate haya incorporado el artículo 5, puntos 1 y 3, de esta Decisión marco a su ordenamiento jurídico interno, la ejecución de una orden de detención europea emitida con el fin de ejecutar una pena dictada en rebeldía, en el sentido de dicho artículo 5, punto 1, puede supeditarse a la condición de que la persona afectada, nacional del Estado miembro de ejecución o residente en él, sea devuelta a éste para, en su caso, cumplir en él la pena que le sea impuesta a raíz de un nuevo juicio celebrado en su presencia en el Estado miembro emisor.

Teniendo en cuenta que la situación de una persona que ha sido condenada en rebeldía y que tiene todavía la posibilidad de solicitar un nuevo juicio es comparable a la de una persona que es objeto de una orden de detención europea a efectos de entablar la acción penal, no hay razón objetiva alguna que se oponga a que una autoridad judicial de ejecución que haya aplicado el artículo 5, punto 1, de la Decisión marco 2002/584 aplique la condición recogida en su artículo 5, punto 3.

(véanse los apartados 57 y 61 y el fallo)