Palabras clave
Índice

Palabras clave

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de los Estados miembros de someter a evaluación los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente — Concepto de «proyecto» o de «construcción»

(Directiva 85/337/CEE del Consejo, en la versión modificada por la Directiva 97/11/CE, art. 1, ap. 2, primer guión, y anexos I, punto 7, y II, punto 13, primer guión)

Índice

El artículo 1, apartado 2, segundo guión, y el punto 7 del anexo I de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la versión modificada por la Directiva 97/11, deben interpretarse en el sentido de que si no hay obras ni intervenciones que modifiquen la realidad física del emplazamiento, la renovación de una autorización existente para explotar un aeropuerto no puede ser calificada, respectivamente, como «proyecto» ni como «construcción», en el sentido de dichas disposiciones.

No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, basándose en la normativa nacional aplicable y teniendo en cuenta, en su caso, el efecto acumulativo de varias obras o intervenciones realizadas desde la entrada en vigor de la Directiva 85/337, si esta autorización se inserta en un procedimiento de autorización con varias etapas que tiene por objeto, a su conclusión, la realización de actividades que constituyan un proyecto, de conformidad con el punto 13, primer guión, del anexo II, leído en relación con el punto 7 del anexo I, de la misma. De no existir evaluación del impacto de tales obras o intervenciones en la etapa anterior del procedimiento de autorización, correspondería al órgano jurisdiccional nacional garantizar el efecto útil de la Directiva velando por que se realice tal evaluación, al menos en la fase de concesión de la autorización de explotación.

(véanse los apartados 24, 30, 32, 34, 36 y 38 y el fallo)