Palabras clave
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Palabras clave

1. Unión aduanera — Despacho a libre práctica con franquicia de derechos de aduana — Acta de adhesión de 2003

[Acta de adhesión de 2003, anexo IV, capítulo 5, punto 1; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, art. 448]

2. Unión aduanera — Despacho a libre práctica con franquicia de derechos de aduana — Acta de adhesión de 2003

[Acta de adhesión de 2003, anexo IV, capítulo 5, punto 1; Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión]

3. Unión aduanera — Derechos de importación — Alcance — Impuesto sobre el valor añadido

[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 4, punto 10; Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2, ap. 2, 11, parte B, ap. 3, letra a), y 21, ap. 2]

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1. Cuando las mercancías circulan en la Comunidad ampliada en la fecha de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, ha de aplicarse el régimen previsto en el capitulo 5, punto 1, del anexo IV del Acta de adhesión, con exclusión de los demás regímenes aduaneros. De ello resulta que, en tal situación, puesto que el régimen previsto en el capítulo 5, punto 1, del anexo IV de esta Acta de adhesión es exhaustivo, el artículo 448 del Reglamento nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento nº 2787/2000, que atañe a los procedimientos simplificados propios del transporte por vía marítima entre los Estados miembros, en el marco del régimen de tránsito comunitario, no es aplicable. Por consiguiente, las actuaciones previstas en el artículo 448 del Reglamento de aplicación nº 2454/93 tampoco pueden sustituir a las formalidades de exportación a que se refiere el capítulo 5, punto 1, del anexo IV de dicha Acta de adhesión cuando se ha cumplimentado un manifiesto de carga. De ello se sigue que, para comprobar si se han cumplido las formalidades de exportación a que se refiere el capítulo 5, punto 1, del anexo IV de dicha Acta de adhesión, es irrelevante determinar si se han llevado a cabo las actuaciones previstas en el artículo 448 del Reglamento nº 2454/93, aun cuando se haya cumplimentado un manifiesto de carga.

(véanse los apartados 32 a 35 y el punto 1 del fallo)

2. El Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento nº 82/97, y el Reglamento nº 2454/93, modificado por el Reglamento nº 2787/2000, son aplicables en los nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004, sin que quepa acogerse al régimen previsto en el capítulo 5, punto 1, del anexo IV del Acta de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, cuando las formalidades de exportación a que éste se refiere no se hayan cumplido para mercancías que circulen en la Comunidad ampliada en la fecha de la adhesión de estos nuevos Estados miembros.

(véanse el apartado 41 y el punto 2 del fallo)

3. El artículo 4, punto 10, del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento nº 82/97, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de importación no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que haya de percibirse por la importación de bienes. Además, cuando se devenga el impuesto sobre el valor añadido por una mercancía importada, la obligación de pagar este impuesto recae sobre la persona o personas designadas o reconocidas por el Estado miembro importador.

(véanse los apartados 47, 49 y 52 y los puntos 3 y 4 del fallo)