Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de diciembre de 2011 — Comisión/Países Bajos

(Asunto C‑157/09)

«Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público»

Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Excepciones — Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Actividades notariales — Exclusión — Requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario — Improcedencia (Arts. 43 CE y 45 CE, párr. 1) (véanse los apartados 55, 57, 58, 60 a 65, 67 a 69, 73, 74, 76 a 78, 80 a 86 y 90)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — Acceso a la profesión de notario y ejercicio de la misma — Requisito de nacionalidad — Participación en el ejercicio del poder público.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

La República Eslovena cargará con sus propias costas.