Asunto C‑89/09

Comisión Europea

contra

República Francesa

«Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Artículo 43 CE — Salud pública — Explotación de laboratorios de análisis biomédicos — Normativa nacional que limita al 25 % del capital social la participación de los socios que no ejercen la profesión de biólogo — Prohibición de participar en el capital de más de dos sociedades que exploten en común uno o varios laboratorios de análisis biomédicos — Objetivo de asegurar la independencia profesional de los biólogos — Objetivo de mantener la pluralidad de ofertas en materia de biomedicina — Coherencia — Proporcionalidad»

Sumario de la sentencia

1.        Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones — Restricciones relativas a la participación en el capital de sociedades

(Arts. 43 CE y 46 CE)

2.        Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones — Restricciones relativas a la participación en el capital de sociedades

(Art. 43 CE)

1.        Las disposiciones nacionales que prohíben a alguien que no sea biólogo tener la titularidad de más del 25 % de las participaciones sociales y, por tanto, de los derechos de voto de una sociedad de profesionales liberales de responsabilidad limitada (Splrl) que explote laboratorios de análisis biomédicos, limitan la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de biólogo, establecidas en otros Estados miembros, participen en el capital social de una sociedad de esas características. Asimismo, esas disposiciones desincentivan, o incluso impiden, el establecimiento en el Estado miembro de que se trate, por medio de una Splrl, de operadores económicos establecidos en otros Estados miembros en los que exploten laboratorios que no cumplan los criterios de reparto de capital exigidos por las antedichas disposiciones. De ese modo, estas últimas hacen que se obstaculice o resulte menos atractivo el ejercicio por parte de los referidos operadores de sus actividades en el territorio del antedicho Estado miembro por medio de un establecimiento estable y afectan al acceso de estos últimos al mercado de análisis biomédicos.

No obstante, la protección de la salud pública figura entre las razones que pueden justificar restricciones a las libertades de circulación garantizadas por el Tratado, entre las que figuran la libertad de establecimiento. En este contexto, el objetivo consistente en mantener la calidad de los servicios médicos puede acogerse a una de las excepciones previstas en el artículo 46 CE, en la medida en que contribuye a la consecución de un elevado grado de protección de la salud.

Habida cuenta de la facultad reconocida a los Estados miembros para determinar el nivel de protección de la salud pública que quieren garantizar, éstos pueden exigir que los análisis biomédicos sean ejecutados por biólogos que tengan una independencia profesional real. Asimismo, pueden adoptar medidas que permitan eliminar o reducir el riesgo de que se vulnere dicha independencia, dado que tal vulneración podría afectar a la salud pública y a la calidad de los servicios médicos. Un Estado miembro puede también estimar, en el marco de su margen de apreciación, que la titularidad por parte de personas que no sean biólogo de más del 25 % de las participaciones sociales y de los derechos de voto de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos puede suponer un riesgo para la salud pública y, en particular, para la calidad de los servicios médicos.

Al no haber quedado demostrado que una medida menos restrictiva de la libertad garantizada por el artículo 43 CE, distinta de la prohibición de que alguien que no sea biólogo tenga la titularidad de más del 25 % de las partes sociales y de los derechos de voto de una sociedad de esas características, permita asegurar, de forma igualmente eficaz, el nivel de protección de la salud pública perseguido, tales disposiciones nacionales son adecuadas para garantizar la realización del objetivo perseguido y no van más allá de lo que resulta necesario para alcanzarlo.

Por otra parte, tales disposiciones también parecen proporcionadas por lo que atañe al objetivo perseguido, dado que, al mismo tiempo que garantizan que los biólogos conservarán su independencia en el ejercicio de su poder de decisión, permiten una cierta apertura de los Splrl que exploten laboratorios de análisis biomédicos al capital externo dentro del límite del 25 % del capital social de éstas.

(véanse los apartados 46, 47, 52, 53, 66, 68, 79 y 87 a 89)

2.        Una disposición nacional que prohíbe a los biólogos poseer una participación en más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos produce el efecto de obstaculizar y hacer menos atractivo el ejercicio de su libertad de establecimiento y constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE.

(véanse los apartados 98 a 100)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

16 de diciembre de 2010 (*)

«Incumplimiento de Estado – Libertad de establecimiento – Artículo 43 CE – Salud pública – Explotación de laboratorios de análisis biomédicos – Normativa nacional que limita al 25 % del capital social la participación de los socios que no ejercen la profesión de biólogo – Prohibición de participar en el capital de más de dos sociedades que exploten en común uno o varios laboratorios de análisis biomédicos – Objetivo de asegurar la independencia profesional de los biólogos – Objetivo de mantener la pluralidad de ofertas en materia de biomedicina – Coherencia – Proporcionalidad»

En el asunto C‑89/09,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 2 de marzo de 2009,

Comisión Europea, representada por los Sres. G. Rozet y E. Traversa, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y B. Messmer, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev, A. Rosas (Ponente) y A. Ó Caoimh y la Sra. P. Lindh, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. N. Nanchev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de marzo de 2010;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de junio de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, al haber limitado a una cuarta parte como máximo las participaciones sociales y, por lo tanto, los derechos de voto de una sociedad de profesionales liberales de responsabilidad limitada (Splrl) que explota laboratorios de análisis biomédicos que pueden pertenecer a personas que no sean biólogo y al haber prohibido la participación en el capital de más de dos sociedades constituidas para explotar en común uno o más laboratorios de análisis biomédicos.

 Marco jurídico nacional

2        La Ley nº 90-1258, de 31 de diciembre de 1990, relativa al ejercicio, en forma de sociedad, de las profesiones liberales sometidas a un estatuto legislativo o reglamentario, o cuyo título sea objeto de protección y a las sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales (JORF de 5 de enero de 1991, p. 216), establece en su artículo 5 que:

«Más de la mitad del capital social y de los derechos de voto han de ser, directamente o por medio del tipo de sociedad mencionado en el punto 4º infra, titularidad de profesionales en ejercicio en el seno de la sociedad.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, la titularidad del resto del capital podrá corresponder a:

1º      personas físicas o jurídicas que ejerzan la profesión o las profesiones que constituyen el objeto de la sociedad;

2º      durante un plazo de diez años, personas físicas que, habiendo abandonado toda actividad profesional, hubiesen ejercido dicha o dichas profesiones en el seno de la sociedad;

3º      los derechohabientes de las personas físicas mencionadas supra durante un período de cinco años después de su fallecimiento;

4º      una sociedad constituida conforme a los requisitos previstos en el artículo 220 quater A del code général des impôts si los miembros de dicha sociedad ejercen su profesión en el seno de una sociedad que ejerce una profesión liberal;

5º      personas que ejerzan bien alguna profesión liberal sanitaria, bien alguna profesión liberal jurídica o judicial, o bien cualquier otra profesión liberal, a las que se refiere el artículo 1, párrafo primero, si el ejercicio de una de esas profesiones constituye el objeto social.

El número de sociedades constituidas para el ejercicio de la misma profesión en las que una misma persona física o jurídica, entre aquellas mencionadas en los puntos 1º y 5º supra, esté autorizada a ser titular de participaciones sociales podrá limitarse por lo que atañe a una profesión mediante decreto adoptado previo dictamen del Conseil d’État.

En el supuesto de que alguno de los requisitos contemplados en el presente artículo deje de cumplirse, la sociedad tiene un plazo de un año para satisfacer las disposiciones de la presente Ley. Si ello no ocurre, cualquier interesado podrá exigir judicialmente la disolución de la sociedad. Los tribunales podrán conceder a la sociedad un plazo máximo de seis meses para regularizar su situación. No podrá declararse la disolución, si en el momento de pronunciarse sobre el fondo, dicha regularización ya se ha producido.

Si, al expirar el plazo de cinco años previsto en el punto 3º supra, los derechohabientes de los socios o antiguos socios no hubieran cedido sus participaciones o acciones, la sociedad podrá, sin tener en cuenta su oposición, reducir su capital por el importe del valor nominal de sus participaciones u acciones y comprarlas a un precio fijado conforme a los requisitos previstos en el artículo 1843-4 del code civil.»

3        Tras la expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, el referido artículo fue modificado por la Ley nº 2008-776, de 4 de agosto de 2008, de modernización de la economía (JORF de 5 de agosto de 2008, p. 12471).

4        El Decreto nº 92-545, de 17 de junio de 1992, relativo a las sociedades que ejercen la profesión liberal de director y director adjunto de laboratorios de análisis biomédicos (JORF de 21 de junio de 1992, p. 8106) establece en su artículo 10:

«Una misma persona física o jurídica, que esté comprendida entre las mencionadas en el artículo 5, párrafo segundo, de los puntos 1º y 5º, de la Ley de 31 de diciembre antes mencionada no puede poseer participaciones en más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos sujetos a las disposiciones del artículo L. 753 del code de la santé publique.»

5        El artículo 11 del antedicho Decreto dispone:

«Podrá pertenecer a una o varias personas que no satisfagan los requisitos del artículo 5, párrafo segundo, puntos 1º y 5º, de la Ley de 31 de diciembre de 1990, antes mencionada, como máximo una cuarta parte del capital de una sociedad que ejerce la profesión liberal de director y director adjunto de laboratorios de análisis biomédicos.

Sin embargo, en el caso de que la sociedad que ejerza una profesión liberal tenga la forma de sociedad comanditaria por acciones, la cuota de capital propiedad de personas distintas de las contempladas en el artículo 5 de la Ley de 31 de diciembre de 1990, antes citada, podrá ser superior a la cuota fijada en el párrafo anterior, pero no podrá llegar al 50 % del referido capital.»

 Procedimiento administrativo previo

6        A raíz de una denuncia, el 4 de abril de 2006, la Comisión remitió a la República Francesa un escrito de requerimiento, al estimar que determinadas disposiciones de la normativa francesa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos no eran compatibles con el principio de libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE, en la medida en que restringen la posibilidad de poseer capital de una Splrl que explote laboratorios por lo que atañe a las personas que no son biólogo y limitan el número de sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios en los que una misma persona física o jurídica puede ser titular de una participación.

7        Al no haber respondido la República Francesa a dicho escrito de requerimiento, el 15 de diciembre de 2006, la Comisión remitió a ese Estado miembro un dictamen motivado instándole a tomar las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de su recepción.

8        En su respuesta de 14 de febrero de 2007, la República Francesa estimó que la normativa objeto del referido dictamen motivado estaba justificada por el objetivo de la protección de la salud pública y que era necesaria y proporcionada por lo que respecta a la consecución de dicho objetivo.

9        Mediante escrito de 11 de abril de 2008, el Estado miembro de que se trata anunció que su posición había evolucionado y señaló que tenía la intención de suprimir todas las restricciones aplicables a la posesión del capital de los laboratorios de que se trata, a excepción de las resultantes de incompatibilidades de ejercicio definidas de modo estricto. Según el Estado miembro, la adopción de la Ley relativa a dicha reforma estaba prevista para finales de 2008 o principios del año siguiente y comenzaría a aplicarse de forma inmediata.

10      Al no recibir información alguna sobre la evolución de los trabajos en la materia, la Comisión se dirigió a la República Francesa mediante un escrito de 20 de noviembre de 2008 en el que le solicitaba información al respecto.

11      Mediante escrito de 27 de diciembre de 2008, el referido Estado miembro informó a la Comisión de que el 22 de octubre de 2008 se había presentado ante la Assemblée nationale un proyecto de ley que autorizaba al Gobierno a adoptar, mediante decreto legislativo, las disposiciones legislativas dirigidas a llevar a cabo una reforma general de la biomedicina. Dicho Gobierno indicó que ese proyecto debía ser examinado por la Assamblée nationale en febrero de 2009, de modo que la previsión de adopción definitiva de ese texto se retrasaba hasta el mes de mayo siguiente.

12      Al haber no haber facilitado la República Francesa a la Comisión ningún calendario por lo que atañe a la adopción del Decreto Legislativo en cuestión, ni ningún proyecto de ley que permitiese a dicha institución disponer de elementos concretos por cuanto respecta a las medidas previstas para poner remedio a las imputaciones invocadas, esta última decidió interponer el presente recurso.

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

13      Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia, de 14 de septiembre de 2009, se admitió la intervención del Reino de Dinamarca en apoyo de las pretensiones de la República Francesa.

14      Después de que el Reino de Dinamarca informase al Tribunal de Justicia de que desistía de su intervención, el Presidente del Tribunal de Justicia, mediante auto de 9 de noviembre de 2009, ordenó que se tuviese por desistido a dicho Estado como parte coadyuvante en el litigio.

15      Mediante escrito de 5 de febrero de 2010, se requirió a la República Francesa, de conformidad con el artículo 54 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se pronunciará, en la vista, sobre la alegación presentada por la Comisión en su escrito de réplica, según la cual las autoridades francesas permiten a determinadas entidades acceder a capital externo por encima del límite del 25 % autorizado por la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos si se lleva a cabo una disociación entre los derechos económicos y los derechos de voto relativos a las decisiones sobre el funcionamiento y la organización de los laboratorios de análisis biomédicos.

16      Mediante escrito de 18 de marzo de 2010, la República Francesa remitió al Tribunal de Justicia una nota que había enviado a la Comisión, el 9 de marzo de 2010, con la que había notificado a esta última el texto del Decreto Legislativo nº 2010-49, de 13 de enero de 2010, relativo a la biomedicina (JORF de 15 de enero de 2010, p. 819), a cuyo proyecto había hecho alusión el referido Estado miembro en la fase administrativa previa y en su escrito de dúplica.

 Sobre el recurso

17      En el marco del presente recurso, la Comisión invoca, en esencia, dos imputaciones. La Comisión sostiene que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos infringe el artículo 43 CE en la medida en que prevé, en primer lugar, que alguien que no sea biólogo no puede tener la titularidad de más de una cuarta parte de las participaciones sociales ni, por tanto, de los derechos de votos, de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos y, en segundo lugar, que una persona física o jurídica no puede poseer una participación en más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos.

18      Debe precisarse que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos ha sido objeto de algunas modificaciones a raíz de la adopción del Decreto Legislativo nº 2010-49. Dado que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta (véanse, en particular, las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, C‑531/06, Rec. p. I‑4103, apartado 98, y de 25 de marzo de 2010, Comisión/España, C‑392/08, Rec. p. I‑0000, apartado 26), no se tendrán en cuenta dichas modificaciones en la presente sentencia.

 Sobre la primera imputación

 Alegaciones de las partes

19      La Comisión sostiene que la prohibición de que alguien que no sea biólogo tenga la titularidad de más del 25 % de las participaciones sociales y, por tanto, de los derechos de voto, de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos, que se desprende de la aplicación del artículo 5 de la Ley nº 90-1258, en relación con el artículo 11, párrafo primero, del Decreto nº 92-545 (en lo sucesivo, «disposiciones objeto de la primera imputación»), constituye una restricción no justificada a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE. A su entender, ello da lugar a una limitación de las posibilidades de partenariados, en particular, con personas jurídicas establecidas en otros Estados miembros, así como a una limitación de la libertad de establecimiento en Francia de laboratorios establecidos en otros Estados miembros y que no satisfagan los criterios exigidos por las disposiciones objeto de la primera imputación.

20      Según la Comisión, es cierto que la protección de la salud pública constituye una razón que puede justificar restricciones a la libertad de establecimiento. Sin embargo, a su entender, además, es necesario que dichas restricciones sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo, lo cual no ocurre por lo que atañe a la prohibición en cuestión.

21      En apoyo de su tesis, la Comisión invoca la sentencia de 21 de abril de 2005, Comisión/Grecia (C‑140/03, Rec. p. I‑3177), relativa a las ópticas. Según la Comisión, en dicha sentencia el Tribunal de Justicia consideró que las medidas previstas por la normativa helénica en cuestión en dicho asunto, que no permitían a un óptico explotar más de una óptica y que limitaban a un máximo de un 50 % la parte del capital social que podían poseer personas físicas o jurídicas distintas del óptico que explotaba la óptica, eran contrarias a los artículos 43 CE y 48 CE. Pues bien, en opinión de la Comisión, existe un paralelismo innegable entre, por una parte, la normativa que dio lugar a la referida sentencia y, por otra parte, las disposiciones objeto de la primera imputación en el presente asunto.

22      Según la Comisión, parece justificado exigir, por razones de salud pública, que, en el marco de la esfera jurídica de las relaciones con los pacientes, los análisis biomédicos sean realizados por personal competente que tenga una formación profesional adecuada. Por contra, a su entender, en el marco de las relaciones jurídicas referentes a la propiedad o al derecho a explotar laboratorios de biomedicina, la exigencia de tales cualificaciones no parece proporcionada.

23      En su escrito de réplica, la Comisión alega que la solución dada por el Tribunal de Justicia en las sentencias relativas a las restricciones en materia de propiedad del capital de las farmacias (sentencias Comisión/Italia, antes citada, y de 19 de mayo de 2009, Apothekerkammer des Saarlandes y otros, C‑171/07 y C‑172/07, Rec. p. I‑4171), dictadas por el Tribunal de Justicia con posterioridad a la presentación de la demanda y del escrito de contestación en el presente asunto, no es aplicable a los laboratorios de análisis biomédicos. Según la Comisión, en esas sentencias, el Tribunal de Justicia adoptó un enfoque diferente del que se siguió en la sentencia Comisión/Grecia, antes citada. A su entender, en efecto, el Tribunal de Justicia consideró que la libertad de establecimiento no se opone a normativas, que como las legislaciones italiana y alemana, reservan la posesión y la explotación de una farmacia únicamente a los farmacéuticos. A su juicio, dicha apreciación se explica por el carácter particularmente específico de los medicamentos.

24      Pues bien, según la Comisión, las actividades de biomedicina sólo se realizan sobre la base de una prescripción médica, con las consiguientes mayores garantías en términos de protección de la salud pública y de control de los costes del sistema sanitario. En efecto, a su entender, ese control por medio de la prescripción médica es válido tanto por lo que respecta a la naturaleza de las pruebas que deben realizarse como por lo que respecta a su cantidad.

25      Además, la Comisión sostiene que el sector de la biomedicina se caracteriza por requerir una financiación considerable, lo cual le diferencia, en particular, del sector de las farmacias, y que el objetivo de protección de la salud pública perseguido por las disposiciones objeto de la primera imputación no se alcanza, ya que dichas disposiciones no hacen posible que se lleven a cabo fusiones que permitan realizar las inversiones necesarias para poder prestar un servicio de calidad. Según la Comisión, las antedichas disposiciones tampoco permiten que se constituyan entidades con un tamaño suficiente para llevar a cabo economías de escala que puedan tener efectos positivos sobre el coste de los análisis y, por consiguiente, sobre su cobertura.

26      Por otra parte, a juicio de la Comisión, medidas menos restrictivas de la libertad de establecimiento también podrían preservar la independencia de los biólogos en el ejercicio de su poder de decisión que las disposiciones objeto de la primera imputación pretenden garantizar.

27      Asimismo, la Comisión sostiene que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos carece de coherencia. A su entender, mientras que el mecanismo establecido por las disposiciones objeto de la primera imputación se basa en el papel desempeñado por el director de laboratorio en su doble condición de gestor y biólogo, por otro lado, no se exige la presencia efectiva de un biólogo en los locales durante las horas de apertura del laboratorio. La Comisión también alega que las autoridades francesas permiten la existencia de entidades con acceso a capital externo más allá del límite del 25 % siempre que se haya realizado una disociación entre los derechos económicos y los derechos de voto relativos a las decisiones sobre el funcionamiento y la organización del laboratorio de análisis biomédicos de que se trate.

28      Aunque, durante el procedimiento administrativo previo, la República Francesa manifestó a la Comisión su intención de poner fin a las restricciones relativas a la posesión de capital por personas que no son biólogo, este mismo Estado miembro alega, en su escrito de contestación, que la prohibición de que alguien que no sea biólogo pueda tener la titularidad de más de una cuarta parte de las participaciones sociales y, por tanto, de los derechos de voto de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos es compatible con el artículo 43 CE.

29      Haciendo alusión al lugar central y determinante que ocupa la biomedicina en el sistema sanitario, el referido Estado miembro enumera las tres fases de que se componen los exámenes de biomedicina, a saber, la fase preanalítica, durante la cual el personal médico ve al paciente y efectúa las extracciones necesarias, la fase analítica de carácter auténticamente técnico que consiste en la realización de los análisis y, finalmente, la fase postanalítica durante la cual los resultados de los exámenes son objeto de una validación en la que se tiene en cuenta el historial médico del paciente. Pues bien, según la República Francesa, la organización establecida en Francia, a diferencia de la existente en otros Estados miembros en las que el biólogo se limita a desempeñar un papel esencialmente técnico, prevé que las tres fases antedichas se presenten sustancialmente unidas, en virtud de una decisión de las autoridades francesas de atribuir una mayor función de carácter médico al biólogo. La República Francesa afirma que los biólogos que son farmacéuticos, en un 75 % de los casos, o médicos que han completado su formación inicial por medio de una formación especializada en biomedicina, también están presentes en la fase preanalítica durante la cual se encuentran con el paciente. Asimismo, según la República Francesa, durante la fase postanalítica, los biólogos validan los resultados, informan de ellos al paciente y pueden participar junto al médico de este último en la elección terapéutica y, si es necesario, proceder a investigaciones complementarias en función de los resultados obtenidos.

30      Además, la República Francesa recuerda que, en virtud del artículo 152 CE, apartado 5, la acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.

31      Según la República Francesa, aun suponiendo que las disposiciones objeto de la primera imputación constituyan un obstáculo a la libertad de establecimiento, dicho obstáculo estaría de todas formas justificado por una razón imperativa de interés general, que consiste en el objetivo de protección de la salud pública. En efecto, a su entender, esas disposiciones se aplican sin discriminaciones por razón de la nacionalidad y están destinadas a preservar la independencia de los biólogos, evitando que las decisiones que éstos tomen estén orientadas por consideraciones de carácter económico, en vez de por consideraciones de salud pública. Según la República Francesa, las antedichas disposiciones permiten alcanzar el objetivo perseguido, ya que la persona que posee la mayoría del capital de un laboratorio inevitablemente influye en las decisiones que puedan tomar los biólogos con respecto a sus pacientes. A su juicio, esas mismas disposiciones también son proporcionadas por lo que atañe al referido objetivo. En efecto, en opinión de la República Francesa, en la medida en que el biólogo, asalariado de un laboratorio, está obligado a aplicar las instrucciones de un empresario que no tiene la condición de biólogo, no podrá excluirse que se vea constreñido a hacer prevalecer el interés económico de dicho laboratorio por encima de las exigencias vinculadas a la salud pública.

32      La República Francesa considera que el razonamiento seguido por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comisión/Grecia, antes citada, por lo que respecta a la actividad de los ópticos, no es aplicable a los laboratorios de análisis biomédicos. A su entender, a diferencia de las ópticas, estos laboratorios participan en actos y tomas de decisiones de carácter médico que pueden entrañar riesgos para la salud de los pacientes.

33      Según el referido Estado miembro, habida cuenta de las características específicas de la biomedicina y de la organización de tal actividad en Francia, en el caso de autos, deberían aplicarse los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en las sentencias anteriormente citadas Comisión/Italia y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, relativas al sector farmacéutico.

34      En opinión de la República Francesa, según dichas sentencias, un Estado miembro puede considerar, en el marco del margen de apreciación que se le reconoce en cuanto al nivel de protección concedido a la salud pública y al modo de alcanzar ese nivel, que, a diferencia de la explotación de una farmacia por un farmacéutico, la explotación de una farmacia por una persona que carezca de dicha condición puede suponer un riesgo para la salud pública, ya que el ánimo de lucro en este tipo de explotaciones no dispone de elementos mitigadores. Pues bien, según la República Francesa, los biólogos participan en actos y tomas de decisiones de carácter médico que, como la dispensación de medicamentos por parte de los farmacéuticos, pueden entrañar riesgos para la salud pública.

35      Asimismo, la República Francesa considera que la Comisión no demuestra de qué forma la apertura del capital de las Splrl que explotan laboratorios de análisis biomédicos daría necesariamente lugar a fusiones de estos últimos, lo cual no permitirían las disposiciones objeto de la primera imputación. Además, a su entender, ni la estructura de los laboratorios ni las eventuales economías de escala podrían tener impacto alguno sobre la cobertura del coste de los análisis, debido a que, en particular, el importe de dicha cobertura depende del precio, fijado por el Estado para cada examen de biomedicina, el cual es idéntico para todos los laboratorios, con independencia del coste efectivo que suponga cada examen realizado.

36      Por otra parte, según la República Francesa, las disposiciones objeto de la primera imputación son proporcionadas, ya que los inversores que no tengan la condición de biólogos pueden, de todas formas, poseer hasta un 25 % del capital de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos. En efecto, a su entender, en una sociedad de este tipo, las decisiones más importantes requieren el voto de la mayoría de los socios, que representen al menos tres cuartas partes de las participaciones sociales. Por tanto, en su opinión, esta participación hasta un límite del 25 % permite lograr un equilibrio entre el respecto de la libertad de establecimiento y el objetivo consistente en la preservación de la independencia de los biólogos.

37      Además, según la República Francesa, las medidas menos restrictivas de la libertad de establecimiento a las que se refiere la Comisión no son suficientes para asegurar el nivel de protección de la salud pública perseguido.

38      Finalmente, por lo que respecta a la coherencia de la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos, la República Francesa considera, en particular, que la obligación de ejercicio personal de las funciones a la que está sujeto el biólogo en virtud del artículo L. 6221-9 del code de la santé publique exige, de hecho, la presencia efectiva de éste en el laboratorio.

39      Por lo que atañe a la afirmación, formulada por la Comisión en su escrito de contestación, según la cual las autoridades nacionales permiten que haya entidades con acceso a capital externo más allá del límite del 25 % cuando se lleva a cabo una disociación entre los derechos económicos y los derechos de voto relativos a las decisiones sobre el funcionamiento y la organización del laboratorio, el referido Estado miembro explicó en la vista que dicha afirmación, en realidad, se refiere a situaciones en las que las autoridades francesas asimilan personas jurídicas que gestionan laboratorios de análisis biomédicos en otros Estados miembros a biólogos que tienen la condición de persona jurídica con arreglo al Derecho francés, permitiéndoles de ese modo poseer la mayoría del capital de Splrl que explotan laboratorios en Francia.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

–       Observaciones preliminares

40      Para empezar, es preciso recordar que tanto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como del artículo 152 CE, apartado 5, se desprende que el Derecho de la Unión no supone merma alguna de la competencia de los Estados miembros para ordenar sus sistemas de seguridad social ni, en particular, para dictar disposiciones encaminadas a organizar y prestar servicios sanitarios y cuidados médicos.

41      No obstante, al ejercitar su competencia los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión y, en particular, las disposiciones del Derecho primario relativas a las libertades de circulación, incluida la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE. Estas disposiciones implican la prohibición de que los Estados miembros establezcan o mantengan en vigor restricciones injustificadas al ejercicio de dichas libertades en el ámbito de la asistencia sanitaria (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de marzo de 2009, Hartlauer, C‑169/07, Rec. p. I‑1721, apartado 29; Comisión/Italia, antes citada, apartado 35; Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada, apartado 18, y de 1 de junio de 2010, Blanco Pérez y Chao Gómez, C‑570/07 y C‑ 571/07, Rec. p. I‑0000, apartado 43).

42      No obstante, a la hora de apreciar el respeto de dicha obligación, hay que tener presente que la salud y la vida de las personas ocupan el primer puesto entre los bienes e intereses protegidos por el Tratado CE y que corresponde a los Estados miembros decidir qué nivel de protección de la salud pública pretenden asegurar y de qué manera debe alcanzarse ese nivel. Dado que éste puede variar de un Estado miembro a otro, es preciso reconocer a los Estados miembros un margen de apreciación (véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de septiembre de 2008, Comisión/Alemania, C‑141/07, Rec. p. I‑6935, apartado 51; Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada, apartado 19, y Blanco Pérez y Chao Gómez, antes citada, apartado 44).

43      Por consiguiente, debe analizarse si la prohibición de que alguien que no sea biólogo tenga la titularidad de más del 25 % de las partes sociales y, por tanto, de los derechos de voto de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE y, en su caso, examinar si tal restricción puede resultar justificada.

–       Sobre la existencia de una restricción a la libertad de establecimiento

44      Según jurisprudencia reiterada, el artículo 43 CE se opone a cualquier medida nacional que, aun cuando sea aplicable sin discriminación por razón de la nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los ciudadanos de la Unión, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado (véanse, en particular, las sentencias de 14 de octubre de 2004, Comisión/Países Bajos, C‑299/02, Rec. p. I‑9761, apartado 15, así como las sentencias antes citadas Comisión/Grecia, apartado 27, y Comisión/Italia, apartado 43).

45      En este contexto, es preciso recordar que el concepto de «restricción» en el sentido del artículo 43 CE abarca las medidas adoptadas por un Estado miembro que, aunque sean indistintamente aplicables, afectan al acceso al mercado de las empresas de otros Estados miembros y obstaculizan así el comercio en el interior de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de octubre de 2004, CaixaBank France, C‑442/02, Rec. p. I‑8961, apartado 12, y de 28 de abril de 2009, Comisión/Italia, C‑518/06, Rec. p. I‑3491, apartado 64).

46      Por una parte, es preciso señalar que las disposiciones objeto de la primera imputación, al prohibir a alguien que no sea biólogo tener la titularidad de más del 25 % de las participaciones sociales y, por tanto, de los derechos de voto de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos, limitan la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de biólogo, establecidas en otros Estados miembros, participen en el capital social de una sociedad de esas características.

47      Por otra parte, esas disposiciones desincentivan, o incluso impiden, el establecimiento en Francia, por medio de una Splrl, de operadores económicos establecidos en otros Estados miembros en los que exploten laboratorios que no cumplan los criterios de reparto de capital exigidos por las antedichas disposiciones. De ese modo, estas últimas hacen que se obstaculice o resulte menos atractivo el ejercicio por parte de los referidos operadores de sus actividades en el territorio francés por medio de un establecimiento estable y afectan al acceso de estos últimos al mercado de análisis biomédicos.

48      En efecto, las sociedades que explotan laboratorios de análisis biomédicos establecidas en otros Estados miembros y cuyo capital lo posean personas que no sean biólogo más allá del límite del 25 % podrían verse obligadas, para establecerse en Francia por medio de una Splrl, a adaptar, en estas últimas sociedades, su modo de reparto habitual del capital social.

49      Por consiguiente, debe señalarse que las disposiciones objeto de la primera imputación constituyen una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE.

–       Sobre la justificación de la restricción a la libertad de establecimiento

50      Es jurisprudencia consolidada que las restricciones a la libertad de establecimiento que sean aplicables sin discriminación por razón de nacionalidad pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general, siempre que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo (sentencias antes citadas Hartlauer, apartado 44; Apothekerkammer des Saarlandes y otros, apartado 25, y Blanco Pérez y Chao Gómez, apartado 61).

51      Para empezar, debe señalarse que las disposiciones objeto de la primera imputación se aplican sin discriminación por razón de nacionalidad.

52      En primer lugar, tal como ha reconocido el Tribunal de Justicia, la protección de la salud pública figura entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar restricciones a las libertades de circulación garantizadas por el Tratado, entre las que figuran la libertad de establecimiento (véanse, en particular, en este sentido, las sentencias antes citadas Hartlauer, apartado 46, y de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, apartado 51).

53      En este contexto, de la jurisprudencia se desprende que el objetivo consistente en mantener la calidad de los servicios médicos puede acogerse a una de las excepciones previstas en el artículo 46 CE, en la medida en que contribuye a la consecución de un elevado grado de protección de la salud (véanse, en este sentido, las sentencias de 13 de mayo de 2003, Müller-Fauré y Van Riet, C‑385/99, Rec. p. I‑4509, apartado 67, y de 11 de marzo de 2004, Comisión/Francia, C‑496/01, Rec. p. I‑2351, apartado 66).

54      En segundo lugar, es necesario que las disposiciones objeto de la primera imputación sean adecuadas para garantizar la consecución del referido objetivo.

55      A este respecto, es preciso recordar que es necesario que, cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos. Asimismo, el Estado miembro puede adoptar medidas que reduzcan, en la medida de lo posible, un riesgo para la salud pública (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de junio de 2007, Rosengren y otros, C‑170/04, Rec. p. I‑4071, apartado 49; de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, apartado 54, y Blanco Pérez y Chao Gómez, antes citada, apartado 74).

56      De los autos se desprende que el sector de la biomedicina tiene un carácter específico y que, tal como alega la República Francesa, ocupa un puesto de primera fila en el sistema sanitario. Asimismo, ha quedado acreditado que, en ese Estado miembro, se atribuye al biólogo un carácter médico en las fases preanalítica y postanalítica.

57      Como ha señalado el Abogado General en los puntos 83 y 84 de sus conclusiones, así como la dispensación a un cliente, por un farmacéutico, de un medicamento equivocado puede tener graves consecuencias, del mismo modo un análisis biomédico realizado de forma inadecuada, con retraso o de forma errónea, puede dar lugar, en particular, a errores de diagnosis y terapéuticos. Además, al igual que el consumo excesivo y la utilización incorrecta de medicamentos, la ejecución de forma errónea o no adecuada de análisis biomédicos, en el ámbito cuantitativo o cualitativo, puede generar costes inútiles para el sistema de seguridad social y, por tanto, para el Estado.

58      Por consiguiente, parece que la ejecución de análisis biomédicos de forma errónea o no adecuada supone un riesgo para la salud pública comparable al riesgo resultante de la dispensación de medicamentos de forma no adecuada, que el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de examinar en las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada. En cambio, el antedicho riesgo no parece comparable al que supone la dispensación de productos ópticos de forma errónea o no adecuada, de los cuales se trataba en la sentencia Comisión/Grecia, antes citada. Tal dispensación, ciertamente, puede tener consecuencias negativas para el paciente, pero la Comisión, sin embargo, no ha demostrado que alcance un grado de gravedad equivalente al que presenta la ejecución de análisis biomédicos de forma errónea o no adecuada.

59      Estas afirmaciones no pueden ser puestas en entredicho por la alegación de la Comisión según la cual los análisis biomédicos sólo se ejecutan sobre la base de una prescripción médica, lo cual los diferenciaría de los medicamentos y ofrecería una mayor garantía en términos de protección de la salud pública y de control de los costes del sistema sanitario.

60      En efecto, por una parte, la República Francesa, ha subrayado en la vista, sin que ello fuera puesto en entredicho por la Comisión, que, al igual que ocurre con los análisis biomédicos, la mayor parte de los medicamentos se venden en las farmacias con prescripción médica. Por otra parte, en las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada (apartado 90) y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada (apartado 60), el Tribunal de Justicia consideró que los medicamentos prescritos o utilizados por motivos terapéuticos pueden resultar gravemente perjudiciales para la salud si se consumen innecesaria o incorrectamente. Por tanto, parece que la eventual existencia de una prescripción no permite excluir el riesgo para la salud pública que se deriva de la dispensación de medicamentos de forma errónea o no adecuada.

61      Lo mismo ocurre por lo que respecta a los análisis biomédicos. De las explicaciones dadas por la República Francesa se desprende que, aunque dichos análisis sean objeto de una prescripción médica, el papel del biólogo es importante para garantizar que el análisis solicitado se ejecute y se interprete de manera correcta y que, por tanto, el médico que efectúa las prescripción tome decisiones terapéuticas adecuadas sobre la base de los resultados de dicho análisis. A este respecto, además, es preciso señalar que, en virtud del artículo L.6211-1 del code de la santé publique, en la versión que estaba en vigor en el momento de la expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, los análisis biomédicos eran realizados, en los laboratorios, bajo la responsabilidad de los directores y directores adjuntos de laboratorios, siendo dichos directores biólogos que, de este modo, controlan la actividad de los laboratorios. La importancia del papel de los biólogos se ve, asimismo, reforzada, por una parte, por la posibilidad, a la que alude la República Francesa, que tiene un paciente de presentarse en un laboratorio, sin estar provisto de una prescripción, con el fin de que se le hagan determinados análisis biomédicos y, por otra parte, por el diálogo que existe frecuentemente en Francia entre el médico que efectúa la prescripción y el biólogo, pudiendo este último, si es necesario, proceder a exámenes que completen la prescripción médica.

62      Por lo que atañe a las alegaciones de la Comisión, según las cuales, por una parte, el sector de la biomedicina se caracteriza asimismo, con respecto al sector de las farmacias, por requerir una financiación considerable y, por otra parte, el objetivo perseguido por las disposiciones objeto de la primera imputación no se alcanza, ya que dichas disposiciones no han permitido que se lleven a cabo las fusiones que permitan la realización de las inversiones necesarias para asegurar la calidad de las prestaciones facilitadas, así como eventuales economías de escala que puedan incidir en el coste y la cobertura de los análisis biomédicos, cabe decir que dichas alegaciones no parece que hayan sido realmente demostradas por los documentos en los que se apoya la Comisión y que únicamente se basan en suposiciones.

63      A este respecto, la República Francesa ha explicado que el importe de la cobertura de los análisis biomédicos depende esencialmente de la tarifa conforme a la cual el Estado decida remunerar cada prestación de análisis, siendo dicha tarifa idéntica para todos los laboratorios, con independencia del coste efectivo de la prestación. Pues bien, la Comisión no ha demostrado la existencia de una relación entre dicha remuneración y las normas relativas a la titularidad del capital de las sociedades que explotan laboratorios de análisis biomédicos.

64      Por tanto, resulta que la Comisión no ha demostrado suficientemente que una apertura del capital de las referidas sociedades al capital externo produzca, en materia de financiación de los laboratorios de análisis biomédicos, los efectos positivos que invoca.

65      Por consiguiente, habida cuenta, por una parte, de las similitudes que existen, desde el punto de vista de los riesgos para la salud pública, entre el sector de las farmacias y el de los análisis biomédicos y, por otra parte, del hecho de que, contrariamente a los que sostiene la Comisión, esos dos sectores no pueden realmente distinguirse el uno del otro, ya sea a la luz de las constataciones realizadas en materia de prescripciones médicas o de las necesidades de financiación, los principios establecidos en las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada, relativos a la titularidad del capital de las farmacias, parecen plenamente aplicables al presente asunto.

66      De este modo, habida cuenta de la facultad reconocida a los Estados miembros para determinar el nivel de protección de la salud pública que quieren garantizar, procede admitir que estos pueden exigir que los análisis biomédicos sean ejecutados por biólogos que tengan una independencia profesional real. Asimismo, pueden adoptar medidas que permitan eliminar o reducir el riesgo de que se vulnere dicha independencia, dado que tal vulneración podría afectar a la salud pública y a la calidad de los servicios médicos (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, apartado 59, y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada, apartado 35).

67      Las personas que no son biólogo carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los biólogos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las mismas garantías que estos últimos (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, apartado 62, y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada, apartado 38).

68      Por consiguiente, un Estado miembro puede estimar, en el marco del margen de apreciación al que se alude en el apartado 42 de la presente sentencia, que la titularidad de más del 25 % de las participaciones sociales y de los derechos de voto de una sociedad de esas características por parte de personas que no sean biólogo puede suponer un riesgo para la salud pública y, en particular, para la calidad de los servicios médicos. A este respecto, es necesario señalar que, según las explicaciones dadas por la República Francesa, que la Comisión no ha cuestionado, las decisiones más importantes que se adoptan en una Splrl requieren el voto de la mayoría de los socios, que representen al menos tres cuartas partes de las participaciones sociales. De ello se desprende que, en caso de que personas que no fuesen biólogo tuviesen la titularidad de más del 25 % de las participaciones sociales y de los derechos de voto, esas personas podrían ejercer una influencia efectiva sobre tales decisiones.

69      Asimismo, la Comisión sostiene que las disposiciones objeto de la primera imputación no permiten alcanzar el objetivo de protección de la salud pública, debido a algunas incoherencias que existen en la manera cómo dicho objetivo se persigue. En particular, señala que la presencia efectiva de un biólogo en los locales del laboratorio durante las horas de apertura de éste no es exigida por la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos y que las autoridades francesas permiten la existencia de entidades con acceso a capital externo más allá del límite del 25 %, siempre que se haya realizado una disociación entre los derechos económicos y los derechos de voto relativos a las decisiones sobre el funcionamiento y la organización del laboratorio.

70      A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una normativa nacional sólo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma coherente y sistemática (véanse las sentencias de 6 de marzo de 2007, Placanica y otros, C‑338/04, C‑359/04 y C‑360/04, Rec. p. I‑1891, apartados 53 y 58; Hartlauer, antes citada, apartado 55, y de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, apartado 66).

71      En el caso de autos, si bien es verdad que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos no preveía, en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, una obligación de presencia constante de un biólogo en los locales durante las horas de apertura del laboratorio, no es menos cierto que dicha normativa contenía determinadas disposiciones, a las que se ha referido la República Francesa, que imponían de hecho que un control efectivo de la actividad de los laboratorios fuese ejercido por los directores y los directores adjuntos de laboratorios, los cuales son biólogos que asumen la responsabilidad de dicha actividad.

72      En efecto, tal como se ha señalado en el apartado 61 de la presente sentencia, en virtud del artículo L. 6211-1 del code de la santé publique, los análisis biomédicos sólo podían realizarse en laboratorios de análisis biomédicos, bajo la responsabilidad de sus directores y directores adjuntos. Además, estos últimos, conforme al artículo L. 6221-9 de dicho código, debían realizar sus funciones personal y efectivamente.

73      Habida cuenta de dichas exigencias, no puede considerarse que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos no responda al objetivo invocado de protección de la salud pública de manera coherente y sistemática únicamente por el hecho de que no prevea la obligación de que haya un biólogo constantemente presente en los locales durante las horas de apertura del laboratorio.

74      Por lo que atañe a la alegación formulada por la Comisión en su escrito de contestación, según la cual existen situaciones en las que la limitación de hasta un 25 % del capital del que pueden ser titulares personas que no sean biólogo, de hecho, se elude por medio de ciertos mecanismos de disociación entre el importe de la participación económica y los derechos de voto, hay que señalar que dicha alegación tampoco puede llevar a concluir que la normativa de que se trata carece de coherencia.

75      En efecto, de las explicaciones dadas en la vista por la República Francesa se desprende que en realidad se trata de situaciones en las que las autoridades francesas asimilan personas jurídicas que gestionan laboratorios de análisis biomédicos en otros Estados miembros a biólogos que tienen la condición de persona jurídica con arreglo al Derecho francés, permitiéndoles de ese modo poseer la mayoría del capital de una Splrl que explota laboratorios en Francia. Asimismo, de dichas explicaciones se desprende que, si bien al menos un 75 % del capital de una Splrl de dichas características debe ser poseído por biólogos, estos últimos pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas asimiladas a estos profesionales. En la medida en que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos admite que la actividad de biólogo sea también ejercida por una sociedad, las autoridades francesas, al autorizar a personas jurídicas que gestionan laboratorios de análisis biomédicos en otros Estados miembros a tener la titularidad de más del 25 % de las participaciones sociales y de los derechos de voto de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos, se limitan a otorgar a dichas personas jurídicas los mismos derechos que los que se reconocen a los biólogos que tienen la condición de personas jurídicas con arreglo al Derecho francés. Tal como ha explicado la República Francesa, dicho Estado miembro se limita, por tanto, a respetar el Derecho de la Unión.

76      El hecho de que el capital de las personas jurídicas que explotan laboratorios de análisis biomédicos en otros Estados miembros en los que no existen limitaciones aplicables a la participación en el capital por parte de personas que no sean biólogo pueda ser poseído mayoritariamente, o incluso exclusivamente, por personas que no sean biólogo, como, por ejemplo, inversores financieros, no es suficiente para concluir que la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos carece de coherencia. En efecto, dichas personas jurídicas ejercen válidamente la actividad de biólogo en los antedichos Estados miembros y pueden, por tanto, ser asimilados a biólogos que tengan la condición de persona jurídica con arreglo al Derecho francés.

77      Asimismo, la República Francesa expuso en la vista que, si bien la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos permite en algunas casos, a otros tipos de sociedades distintos de las Splrl, una disociación entre la participación en el capital y los derechos de voto, dicha posibilidad sólo se prevé para permitir a biólogos que no ejercen en los laboratorios de análisis biomédicos explotados por dichas sociedades poseer la mayoría del capital de éstas. Por consiguiente, aquí se trata de una norma, específica para otros tipos de sociedades que pueden explotar laboratorios de análisis biomédicos, que afecta a las relaciones entre los biólogos que trabajan en dichos laboratorios y los que no trabajan en ellos y que no pone en entredicho la limitación del 25 % por lo que atañe a la participación en el capital por parte de personas que no sean biólogo.

78      Finalmente, es preciso señalar que, en respuesta a una cuestión que se le planteó en la vista, la República Francesa preciso que el único tipo de sociedad que puede explotar laboratorios de análisis biomédicos en el que se permite una participación en el capital superior al 25 % por parte de personas que no sean biólogo es la sociedad comanditaria por acciones. En efecto, personas que no san biólogo pueden poseer hasta un 49 % del capital de una sociedad de este tipo. No parece que este hecho, que no ha sido señalado por la Comisión, pueda por si mismo demostrar una falta de coherencia de la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos. En efecto, ello puede explicarse por la diferencia existente entre las modalidades de funcionamiento de las Splrl y las de las sociedades comanditarias por acciones. En efecto, el Estado miembro afectado ha señalado, sin que ello haya sido cuestionado por la Comisión, que las modalidades de funcionamiento particularmente específicas de este último tipo de sociedades permiten, en todo caso, que los biólogos mantengan el control de las decisiones importantes por lo que respecta a dichas sociedades.

79      Habida cuenta de todas las consideraciones precedentes, debe declararse que las disposiciones objeto de la primera imputación son adecuadas para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública invocado.

80      Finalmente, en tercer lugar, procede examinar si la restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE no va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar el referido objetivo, es decir, si no existen medidas menos restrictivas de dicha libertad que permitirían alcanzar este último con la misma eficacia.

81      A este respecto, la Comisión sostiene que el referido objetivo podría alcanzarse por medio de medidas menos restrictivas como la exigencia de que los análisis biomédicos deban ser realizados por personal competente que tenga las cualificaciones necesarias y al que se aplique el principio deontológico de independencia de los profesionales sanitarios. Asimismo, la Comisión hace referencia a las incompatibilidades de ejercicio destinadas a evitar los conflictos de intereses, a la clasificación técnica y cualitativa y al control de la ejecución de los análisis biomédicos ejercido por los médicos y los farmacéuticos inspectores de la salud pública, previstos por la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos. Además, la Comisión hace alusión a la posibilidad de contemplar el establecimiento de mecanismos de disociación de los derechos económicos y de los derechos de voto.

82      Sin embargo, a la vista del margen de apreciación atribuido a los Estados miembros, según se ha señalado en el apartado 42 de la presente sentencia, un Estado miembro puede considerar que existe el riesgo de que en la práctica se infrinja la normativa legal dirigida a garantizar la independencia profesional de los biólogos, puesto que el ánimo de lucro de una persona que no sea biólogo no está mitigado de un modo equivalente al de los biólogos autónomos y la subordinación del biólogo, como trabajador por cuenta ajena, a una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos poseída mayoritariamente por personas que no sean biólogo podría dificultar que aquel se oponga a las instrucciones dadas por las personas que no sean biólogo (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, antes citada, apartado 84, y Apothekerkammer des Saarlandes y otros, antes citada, apartado 54). Tal como alega la República Francesa, en particular, no puede excluirse, que las referidas personas que no son biólogo se vean tentadas a renunciar a determinados exámenes menos rentables desde el punto de vista económico o más complicados de realizar o a reducir la actividad de asesoramiento a los pacientes en las fases preanalítica y postanalítica, cuya existencia es una de las características de la organización de la biomedicina en Francia.

83      La Comisión no ha demostrado que los riesgos para la independencia de la profesión de biólogo puedan excluirse, con la misma eficacia, mediante normas de incompatibilidades de ejercicio tales como la prohibición, prevista por la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos para prevenir los conflictos de intereses, de ser titular de una participación en el capital de las Splrl que exploten laboratorios de análisis biomédicos que afecta a categorías específicas de personas físicas o jurídicas y, en particular, a aquellas que ejercen otra profesión sanitaria o una actividad de proveedor de material para análisis biomédicos. En efecto, tal como ha señalado el Abogado General en los puntos 178 y 179 de sus conclusiones, se trata de prohibiciones idóneas en las situaciones en las que es preciso evitar simplemente que un interés distinto pueda orientar de manera anómala la actividad de una Splrl que explote laboratorios de análisis biomédicos. En cambio, las antedichas prohibiciones no parecen resultar suficientes para garantizar una independencia real de las decisiones tomadas por los biólogos, y ello siempre y en todo caso, incluso prescindiendo de la existencia de un conflicto de intereses ya identificado formalmente por la normativa relativa a los laboratorios de análisis biomédicos.

84      En lo que se refiere a la clasificación técnica y cualitativa y al control de la ejecución de los análisis biomédicos realizado por los médicos y los farmacéuticos inspectores del sector de la salud pública, si bien constituyen mecanismos destinados a garantizar que la actividad de análisis biomédicos sea desarrollada por personas con una formación y capacidad técnica suficientes, así como un ejercicio de un nivel cualitativamente adecuado, la Comisión tampoco ha demostrado que dichos mecanismos puedan, por sí solos, garantizar la independencia de los biólogos en el ejercicio de su poder de decisión.

85      Por lo que respecta a la posibilidad, también invocada por la Comisión como medida menos restrictiva, de contemplar la puesta en práctica de mecanismos de disociación de los derechos económicos y de los derechos de voto que permitan garantizar que las decisiones relativas a las reglas de funcionamiento y de organización de los laboratorios de análisis biomédicos sean tomadas por biólogos, la República Francesa subrayó, en la vista, que no debía subestimarse la presión que podrían ejercer los terceros poseedores de la mayoría del capital sobre los biólogos que ejerciesen su actividad en los laboratorios.

86      Pues bien, habida cuenta del margen de apreciación de que, tal como se recuerda en el apartado 42 de la presente sentencia, disponen los Estados miembros, no parece inaceptable que un Estado miembro considere que la independencia en el ejercicio de su poder de decisión de biólogos que posean la mayoría de los derechos de voto sin poseer, sin embargo, la mayoría del capital de una sociedad que explote laboratorios de análisis biomédicos no está garantizada de manera suficientemente eficaz. Tal como ha señalado el Abogado General en el punto 220 de sus conclusiones, en efecto, puede resultar posible que las decisiones relativas a la inversión o desinversión económica adoptadas por los socios minoritarios, que no posean más de un 25 % de los derechos de voto, influyan, aunque sea de manera indirecta, en las decisiones de los órganos sociales.

87      En estas circunstancias, no ha quedado demostrado que medidas menos restrictivas permitan asegurar, de forma igualmente eficaz, el nivel de protección de la salud pública perseguido.

88      Asimismo, de los documentos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la decisión tomada por la República Francesa de limitar a un 25 % las participaciones sociales y los derechos de voto que pueden ser poseídos por personas que no sean biólogo en las Splrl que exploten laboratorios de análisis biomédicos tiene su razón de ser, concretamente, en el hecho de que las decisiones más importantes que se adoptan en este tipo de sociedades requieren el voto de la mayoría de los socios, que representen al menos tres cuartas partes de las participaciones sociales. De este modo, la titularidad del capital y de los derechos de voto por personas que no sean biólogo es únicamente posible en la medida en que estas últimas no puedan condicionar las antedichas decisiones. Por consiguiente, las disposiciones objeto de la primera imputación también parecen proporcionadas por lo que atañe al objetivo perseguido, dado que, al mismo tiempo que garantizan que los biólogos conservarán su independencia en el ejercicio de su poder de decisión, permiten una cierta apertura de los Splrl que exploten laboratorios de análisis biomédicos al capital externo dentro del límite del 25 % del capital social de éstas.

89      Por tanto, las disposiciones objeto de la primera imputación no van más allá de lo que resulta necesario para alcanzar el objetivo perseguido por ellas. Por consiguiente, debe admitirse que las restricciones derivadas de las antedichas disposiciones pueden estar justificadas por el referido objetivo.

90      Habida cuenta de todo lo anterior, procede desestimar la primera imputación del recurso de la Comisión por infundada.

 Sobre la segunda imputación

 Alegaciones de las partes

91      La Comisión sostiene que la prohibición de participar en el capital de más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos, resultante del artículo 10 del Decreto nº 92-545 (en lo sucesivo, «disposición objeto de la segunda imputación»), constituye una restricción no justificada a la libertad de establecimiento.

92      La Comisión había afirmado que la referida prohibición iba destinada tanto a los biólogos como a las personas que no fueran biólogos, pero la República Francesa precisó en la vista que esa prohibición solo afectaba en realidad a los biólogos, ya que las personas que no fueran biólogos podían, por su parte, adquirir participaciones en un número indefinido de sociedades constituidas para explotar en común uno o más laboratorios de análisis biomédicos, dentro del límite del 25 % de las participaciones sociales y de los derechos de voto de cada una de ellas, por lo que atañe a las Splrl.

93      En su escrito de contestación, el referido Estado miembro no cuestiona la imputación antedicha, ya que la disposición que es objeto de la misma no le parecía justificada por la protección de la salud pública.

94      En su escrito de dúplica, el mismo Estado miembro precisó que no había pretendido admitir que una prohibición como la prevista en la disposición objeto de las segunda imputación no pudiera, en ningún caso, estar justificada por lo que respecta al objetivo de protección de la salud pública, ya que un Estado miembro tiene derecho a considerar que debe garantizarse una pluralidad de ofertas en materia de biomedicina.

95      Asimismo, la República Francesa anunció, en dicho escrito, que tenía la intención de modificar la referida disposición porque le parecía, por una parte, inadecuada y, por otra parte, desproporcionada.

96      Por tanto, el antedicho Estado miembro no ha solicitado la desestimación del recurso por lo que atañe a la parte del mismo basada en la segunda imputación. Además, en la vista confirmó que no cuestionaba esa última imputación y precisó que la mencionada disposición ya no era aplicable tras la adopción del Decreto Legislativo nº 2010-49.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

97      Con carácter preliminar, cabe señalar que, si bien la imputación inicialmente formulada por la Comisión parece hacer referencia a una prohibición de carácter general, sin embargo, habida cuenta de la formulación literal del artículo 10 del Decreto nº 92-545, así como de las aclaraciones hechas en la vista por la República Francesa y, en esencia, no cuestionadas por la Comisión, resulta que la prohibición prevista por la disposición objeto de la segunda imputación solo afecta a los biólogos.

98      Por otra parte, ha quedado acreditado que, en el caso de autos, una vez expirado el plazo señalado en el dictamen motivado, la prohibición de que un biólogo participase en el capital de más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos, tal como se formulaba en el artículo 10 del Decreto nº 92-545, aún era aplicable.

99      Pues bien, al limitar el número de sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos en las que los biólogos pueden poseer una participación, la referida prohibición produce el efecto de obstaculizar y hacer menos atractivo el ejercicio por parte de estos últimos de su libertad de establecimiento.

100    Por tanto, procede señalar que la disposición objeto de la segunda imputación constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE.

101    En el caso de autos, la República Francesa no ha alegado que la disposición objeto de la segunda imputación esté justificada por el objetivo de protección de la salud pública. En efecto, según este Estado, parece que la referida disposición es inadecuada y desproporcionada por lo que atañe a dicho objetivo.

102    En estas circunstancias, debe considerarse fundada la segunda imputación invocada por la Comisión.

103    Por consiguiente, es preciso declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, al prohibir a los biólogos poseer una participación en más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos.

104    Procede desestimar el recurso en todo lo demás.

 Costas

105    A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En virtud del artículo 69, apartado 3, del mismo Reglamento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal de Justicia podrá repartir las costas o decidir que cada parte abone sus propias costas.

106    En el presente asunto, la Comisión ha solicitado la condena en costas de la República Francesa, mientras que ésta ha solicitado que cada parte abone sus propias costas.

107    En estas circunstancias, dado que el recurso de la Comisión solo se ha estimado parcialmente, procede decidir que cada parte cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, al prohibir a los biólogos poseer una participación en más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      La República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.