Palabras clave
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Palabras clave

1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria así como de las prestaciones relacionadas directamente con los mismos — Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 132, ap. 1, letras b) y c)]

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria así como de las prestaciones relacionadas directamente con los mismos

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 132, ap. 1, letra a)]

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1. Cuando las actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en dicha sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, sólo tratan de garantizar la disponibilidad de un recurso a efectos de un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no persiguen, por sí mismas, diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, dichas actividades, ya se aprecien en conjunto o por separado, no están comprendidas en el concepto de «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ni en el de «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esa Directiva Únicamente sería distinta su calificación, en lo que se refiere al análisis de la sangre del cordón umbilical, si ese análisis pretendiera efectivamente permitir la elaboración de un diagnóstico médico, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

(véanse el apartado 47 y el punto 1 del fallo)

2. El concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, y que no es efectivo, ni está en curso ni aún se ha planificado.

(véanse el apartado 52 y el punto 2 del fallo)