1. Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Impuestos sobre la renta — Normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de deducir los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria impartidos por centros universitarios privados situados en el territorio de otro Estado miembro — Improcedencia — Posibilidad de deducir dichos gastos hasta el límite máximo establecido para los gastos correspondientes a cursos similares impartidos en la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo — Procedencia
(Art. 49 CE)
2. Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Legislación tributaria — Impuestos sobre la renta — Normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de deducir los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria impartidos por centros universitarios situados en el territorio de otro Estado miembro — Improcedencia — Posibilidad de deducir dichos gastos hasta el límite máximo establecido para los gastos correspondientes a cursos similares impartidos en la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo — Procedencia
(Art. 18 CE)
1. El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que:
– se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria impartidos por los centros universitarios situados en el territorio de dicho Estado miembro, pero excluye con carácter general tal posibilidad respecto a los gastos de enseñanza universitaria en un centro universitario privado radicado en otro Estado miembro;
– no se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria en un centro universitario privado radicado en otro Estado miembro hasta el límite máximo establecido para los gastos previstos para la asistencia a cursos similares impartidos en la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
(véanse el apartado 66 y el punto 1 del fallo)
2. El artículo 18 CE debe interpretarse en el sentido de que:
– se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria impartidos por los centros situados en el territorio de dicho Estado miembro, pero excluye con carácter general tal posibilidad respecto a los gastos de enseñanza universitaria en un centro universitario radicado en otro Estado miembro;
– no se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria en un centro universitario radicado en otro Estado miembro hasta el límite máximo establecido para los gastos previstos para la asistencia a cursos similares impartidos en la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
(véanse el apartado 78 y el punto 2 del fallo)