16.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Taranto — Italia) — Soc Agricola Esposito srl/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Taranto 2

(Asunto C-492/09) (1)

(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE - Gravamen de autorización gubernamental - Inadmisibilidad parcial - Cuestiones cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable)

2011/C 120/03

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Taranto

Partes

Demandante: Soc Agricola Esposito srl

Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Taranto 2

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Taranto — Interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco normativo común para las redes y servicios de comunicación electrónicas (DO L 108, p. 33) y de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 21) — Imposición de un gravamen de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico — Impuesto no aplicado en caso de tarjeta telefónica de prepago — Admisibilidad.

Fallo

1)

La parte de la cuarta cuestión relativa a la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y la sexta cuestión son inadmisibles.

2)

La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), y la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), no se oponen a un gravamen como el gravamen de concesión gubernamental.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.