10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Lucy Stewart/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-503/09) (1)

(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 4, 10 y 10 bis - Prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados - Prestación de enfermedad o prestación de invalidez - Requisitos de residencia, de presencia en el momento de presentar la solicitud y de presencia anterior - Ciudadanía de la Unión - Proporcionalidad)

2011/C 269/09

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucy Stewart

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal — Interpretación de los artículos 10, 19, 28, 29 y 95 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Subsidios pagados a los trabajadores en situación de desempleo que tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años, residentes en el Reino Unido y en situación de incapacidad laboral durante al menos siete meses («short-term incapacity benefit in youth») — Consideración de dicho subsidio como prestación por enfermedad o prestación por invalidez — Prestación sujeta a un requisito de residencia

Fallo

1)

Una prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados, como la controvertida en el litigio principal, constituye una prestación de invalidez en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, si se acredita que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante padece una discapacidad permanente o duradera.

2)

El artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 1408/71, en la citada versión, modificada por el Reglamento no 647/2005, se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de una prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados, como la controvertida en el litigio principal, a un requisito de residencia habitual del solicitante en su territorio.

El artículo 21 TFUE, apartado 1, se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de tal prestación:

a un requisito de presencia anterior del solicitante en su territorio, con exclusión de cualquier otro elemento que permita demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante y dicho Estado miembro, y

a un requisito de presencia del solicitante en su territorio en el momento de presentar la solicitud.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.