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30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/43 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Taranto (Italia) el 30 de noviembre de 2009 — Soc Agricola Esposito srl/Agenzia Entrate — Ufficio Taranto 2
(Asunto C-492/09)
2010/C 24/75
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Taranto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Soc Agricola Esposito srl
Demandada: Agenzia Entrate — Ufficio Taranto 2
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Los artículos 21 de la Tarifa adjunta al D.P.R. no 641 de 1972 y 160 del Decreto Legislativo no 259 de 2003, al establecer la necesidad de una licencia para un consumidor titular de un contrato de abono, ¿son compatibles con los principios de la Directiva 2002/20/CE (1) que, por el contrario, se refiere a licencias individuales para las empresas que prestan el servicio o que suministran las redes? |
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2) |
Los artículos 1 y 9 del D.P.R. no 641 de 1972 y el artículo 21 de la Tarifa adjunta, ¿son contrarios a la regla de imponer varios gravámenes en relación con un único contexto de autorización, derivada de la interpretación de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE? |
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3) |
¿Es compatible con los principios establecidos en la Directiva 2002/21/CE, (2) y en concreto con el «principio de no discriminación en la atribución y asignación de las radiofrecuencias por parte de las autoridades nacionales de reglamentación», regulado por el artículo 9, apartado 1, de la misma Directiva, que la tasa de concesión gubernamental italiana deba ser abonada por los titulares de un contrato de abono pero no por los usuarios que utilizan tarjetas recargables? |
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4) |
¿Es compatible la tasa de concesión gubernamental con los principios de la Directiva 2002/77/CE (3) y de la Directiva 2002/21/CE que establecen que «todo régimen nacional que sirva para repartir el coste neto del cumplimiento de obligaciones de servicio universal se basará en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y se ajustará a los principios de proporcionalidad y de distorsión mínima del mercado»? |
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5) |
La tasa de concesión gubernamental italiana, al establecer un incremento de los costes para los usuarios del servicio de telefonía móvil que suscriben contratos de abono, ¿hace menos atractiva la entrada en el mercado italiano, impidiendo, en perjuicio de los consumidores nacionales, la formación de un mercado competitivo e infringiendo los principios contemplados en la Directiva 2002/21/CE? |
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6) |
¿Vulnera la tasa de concesión gubernamental italiana el artículo 25 CE en virtud del cual «quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal»? |
(1) DO L 108, p. 21.
(2) DO L 108, p. 33.
(3) DO L 249, p. 21.