10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beropep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — IMC Securities BV/Stitchting Autoriteit Financiële Markten
(Asunto C-445/09) (1)
(Directiva 2003/6/CE - Manipulaciones del mercado - Fijación del precio a un nivel anormal o artificial)
2011/C 269/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beropep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IMC Securities BV
Demandada: Stitching Autoriteit Financiële Markten
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra a), segundo guión, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16) — Fijación del precio a un nivel anormal o artificial — Concepto — Transacciones y órdenes de negociación que han provocado una fluctuación de precios de corta duración.
Fallo
El artículo 1, punto 2, letra a), segundo guión, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), debe interpretarse en el sentido de que, para que pueda considerarse que el precio de uno o de varios instrumentos financieros se ha fijado a un nivel anormal o artificial, dicho precepto no exige que ese precio se mantenga en un nivel anormal o artificial más allá de un cierto tiempo.