21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-435/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Criterios de selección - Determinación de umbrales - Dimensión del proyecto)

2011/C 152/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek, J.-B. Laignelot y C. ten Dam, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: T. Materne, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta e incompleta del Derecho interno a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06 p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CEE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Art. 4, aps. 2 y 3, en relación con los anexos II y III (Comunidad flamenca), art. 4, ap. 1, en relación con el anexo I, apartado 8, letra a), y apartado 18, letra a), y art. 7, ap. 1, letra b) (Región Valona) y art. 4, aps. 2 y 3, en relación con los anexos II y III (Región de Bruselas capital — Umbrales y criterios

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/37/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución correcta y completa:

por lo que respecta a la normativa de la Región Flamenca, del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, en relación con los anexos II y III de dicha Directiva;

por lo que respecta a la normativa de la Región Valona, del apartado 1, del mismo artículo 4, en relación con el anexo I, apartados 8, letra a), y 18, letra a), de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, y

por lo que respecta a la normativa de la Región de Bruselas Capital, de los apartados 2 y 3 del citado artículo 4, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y de dicho anexo III como tal.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.