21.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Christina Ioanni Toki/Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton
(Asunto C-424/09) (1)
(Directiva 89/48/CEE - Artículo 3, párrafo primero, letras a) y b) - Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior - Ingeniero medioambiental - Actividad equiparada a una actividad profesional regulada - Mecanismo de reconocimiento aplicable - Concepto de «experiencia profesional»)
2011/C 152/09
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christina Ioanni Toki
Demandada: Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, que modifica las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo relativas al sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, dentista, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206, p. 1) — Acceso a una profesión regulada o su ejercicio en las mismas condiciones que los nacionales — Profesión de ingeniero medioambiental — Concepto de «experiencia profesional».
Fallo
1) |
El artículo 3, párrafo primero, letra b), de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, debe interpretarse en el sentido de que el mecanismo de reconocimiento que contempla es aplicable cuando, en el Estado miembro de origen, la profesión de que se trata está comprendida en el artículo 1, letra d), párrafo segundo, de la misma Directiva, independientemente de si el interesado es miembro de pleno derecho de la asociación o de la organización en cuestión o no. |
2) |
Para poderse tener en cuenta, a los efectos del artículo 3, párrafo primero, letra b), de la Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, la experiencia profesional que invoca el solicitante de una habilitación para ejercer una profesión regulada en el Estado miembro de acogida debe reunir los tres requisitos siguientes:
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