18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV

(Asunto C-423/09) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Hortalizas (cabezas de ajo) secas, que no han sido totalmente deshumedecidas)

2010/C 346/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: X BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 281, p. 1) y (CE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 327, p. 1) — Clasificación arancelaria de hortalizas (cabezas de ajo) secas que no han sido totalmente deshumedecidas y que son importadas en estado refrigerado.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el ajo que ha experimentado un proceso de secado intensivo mediante un tratamiento especial, tras el cual se elimina toda o casi toda la humedad presente en el producto, entra dentro de la subpartida arancelaria 0712 90 90 de la Nomenclatura Combinada, pero el ajo parcialmente desecado, que conserva las propiedades y las características del ajo fresco, se incluye en la subpartida arancelaria 0703 20 00 de la Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.