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27.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht Kassel — Alemania) — João Filipe da Silva Martins/Bank Betriebskrankenkasse — Pflegekasse
(Asunto C-388/09) (1)
(Remisión prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 15, 27 y 28 - Artículos 39 CE y 42 CE - Antiguo trabajador migrante - Actividad profesional ejercida en el Estado miembro de origen y en otro Estado miembro - Jubilación en el Estado miembro de origen - Renta satisfecha por los dos Estados miembros - Régimen diferenciado de seguridad social que cubre el riesgo de dependencia - Existencia en el antiguo Estado miembro de empleo - Afiliación facultativa continuada a dicho régimen - Mantenimiento del derecho a una asignación de dependencia tras el regreso al Estado miembro de origen)
2011/C 252/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht Kassel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: João Filipe da Silva Martins
Demandada: Bank Betriebskrankenkasse — Pflegekasse
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundessozialgericht (Alemania) — Interpretación de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de libre circulación de personas y seguridad social de los trabajadores migrantes, en particular de los artículos 39 CE y 42 CE y los artículos 27 y 28 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2/50; EE 05/01, p. 98) — Antiguo trabajador migrante que percibe una pensión en su Estado miembro de origen y en el antiguo Estado miembro de empleo, y que tiene derecho, en este último, a una prestación de dependencia («Pflegegeld»), que no existe en el régimen de seguridad social del Estado de origen — Mantenimiento del derecho a dicha prestación tras el regreso al Estado de origen
Fallo
Los artículos 15 y 27 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, según su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una persona en una situación como la que es objeto del litigio principal, que percibe una pensión de jubilación de los organismos del seguro de vejez tanto de su Estado miembro de origen como del Estado miembro en el que ha transcurrido la mayor parte de su vida profesional, y que se ha trasladado de este último Estado miembro a su Estado miembro de origen, pueda seguir disfrutando, en virtud de una afiliación facultativa continuada a un régimen específico de seguro de dependencia en el primero de esos Estados, de una prestación en metálico correspondiente a dicha afiliación, en particular en el supuesto de que no existan en el Estado miembro de residencia prestaciones correspondientes al riesgo específico de dependencia, supuesto cuya certeza incumbe verificar al tribunal remitente.
Si, a diferencia de tal supuesto, la normativa del Estado miembro de residencia prevé prestaciones en metálico correspondientes al riesgo de dependencia, pero sólo por un importe inferior al de las prestaciones por ese mismo riesgo en el otro Estado miembro deudor de una pensión, el artículo 27 del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, según su versión modificada por el Reglamento no 1386/2001, debe interpretarse en el sentido de que dicha persona tiene derecho, a cargo de la institución competente de ese último Estado, a un complemento de prestaciones igual a la diferencia entre los dos importes.