18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės — República de Lituania) — Nidera Handelscompagnie BV/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-385/09) (1)

(Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducir el IVA soportado - Normativa nacional que excluye el derecho a deducir en relación con bienes revendidos antes de la identificación del sujeto pasivo del IVA)

2010/C 346/30

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nidera Handelscompagnie BV

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės — Interpretación de los artículos 167, 168, párrafo primero, letra a), y 178, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que reserva el derecho a deducir el IVA a los sujetos pasivos del IVA identificados como tales en dicho Estado miembro — Derecho a deducir el IVA excluido para los bienes y servicios adquiridos por el sujeto pasivo antes de identificarse a efectos del IVA en el Estado miembro de que se trate, si dichos bienes y servicios ya se utilizan para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de se opone a que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido que reúne los requisitos materiales para deducir este impuesto, de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva, y que se identifica a efectos del impuesto sobre el valor añadido dentro de un plazo razonable a partir de la realización de las operaciones que dan lugar al derecho a deducir pueda ser privado de la posibilidad de ejercer este derecho mediante una legislación nacional que prohíbe la deducción del impuesto sobre el valor añadido pagado con ocasión de la compra de bienes toda vez que dicho sujeto pasivo no se identificó a efectos del impuesto sobre el valor añadido antes de utilizarlos para una actividad sujeta al impuesto.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.