25.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/Tele2 Polska sp. z o.o., actualmente Netia S.A.

(Asunto C-375/09) (1)

(Competencia - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 5 - Abuso de posición dominante - Competencias de las autoridades de competencia de los Estados miembros para declarar que no existe vulneración del artículo 102 TFUE)

2011/C 186/06

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

Demandada: Tele2 Polska sp. z o.o., actualmente Netia S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy — Interpretación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1) — Abuso de posición dominante — Facultad de las autoridades de competencia de los Estados miembros para hacer constar mediante decisión que el artículo 82 CE no es de aplicación a las prácticas comerciales de una empresa.

Fallo

1)

El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia pueda adoptar una decisión por la que se declare que no se ha vulnerado el artículo 102 TFUE cuando, con objeto de aplicarlo, examina si concurren las condiciones de aplicación de dicho artículo y, a raíz de ese examen, concluye que no se ha producido una práctica abusiva.

2)

El artículo 5, párrafo segundo, del citado Reglamento es directamente aplicable y se opone a la aplicación de una norma jurídica nacional que imponga la finalización de un procedimiento de aplicación del artículo 102 TFUE mediante una decisión por la que se declare que no se ha vulnerado dicho artículo.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.