29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, Comisión Europea, Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace)
(Asunto C-337/09 P) (1)
(Recurso de casación - Política comercial - Dumping - Importaciones de glifosato originarias de China - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Concepto de «interferencias significativas del Estado» en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión - Accionista público que controla de facto la junta general de accionistas del productor - Asimilación de tal control estatal a una «interferencia significativa» - Examen de un mecanismo de validación de los contratos de exportación - Límites del control jurisdiccional - Apreciación de las pruebas presentadas)
2012/C 295/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, y G. Berrisch, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd (representantes: inicialmente D. Horovitz, avocat, posteriormente F. Graafsma, J. Cornelis y A. Woolich, advocaten, así como K. Adamantopoulos, dikigoros, y D. Moulis, Barrister), Comisión Europea (representantes: T. Scharf, N. Khan y K. Talabér-Ritz, agentes), Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace) (representante: J. Flynn, QC)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2009, Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group/Consejo (T-498/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló, por lo que respecta a Zheijiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd., el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1683/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular China (DO L 303, p. 1) — Interpretación del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1) — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas, incluidas las relacionadas con el procedimiento de medidas provisionales. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |