29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, Comisión Europea, Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace)

(Asunto C-337/09 P) (1)

(Recurso de casación - Política comercial - Dumping - Importaciones de glifosato originarias de China - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Concepto de «interferencias significativas del Estado» en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión - Accionista público que controla de facto la junta general de accionistas del productor - Asimilación de tal control estatal a una «interferencia significativa» - Examen de un mecanismo de validación de los contratos de exportación - Límites del control jurisdiccional - Apreciación de las pruebas presentadas)

2012/C 295/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, y G. Berrisch, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd (representantes: inicialmente D. Horovitz, avocat, posteriormente F. Graafsma, J. Cornelis y A. Woolich, advocaten, así como K. Adamantopoulos, dikigoros, y D. Moulis, Barrister), Comisión Europea (representantes: T. Scharf, N. Khan y K. Talabér-Ritz, agentes), Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace) (representante: J. Flynn, QC)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2009, Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group/Consejo (T-498/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló, por lo que respecta a Zheijiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd., el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1683/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular China (DO L 303, p. 1) — Interpretación del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1) — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas, incluidas las relacionadas con el procedimiento de medidas provisionales.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.