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18.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — ACEA SpA/Iride SpA, anteriormente AEM SpA y Comisión Europea
(Asunto C-319/09 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos - Exenciones fiscales - Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Artículo 87 CE - Concepto de «ayuda» - Artículo 88 CE - Concepto de «ayuda nueva» - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 1 y 14 - Legalidad de una orden de recuperación - Obligación de motivación)
2012/C 49/06
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: ACEA SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, A. Giardina y T. Ubaldi, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Righini, V. Di Bucci y D. Grespan, agentes), Iride SpA, anteriormente AEM SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola, T. Ubaldi y A. Santa Maria, avvocati)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, ACEA/Comisión (T-297/02), mediante la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación. |
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2) |
Condenar a ACEA SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal. |
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3) |
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación. |
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4) |
Iride SpA cargará con sus propias costas. |