19.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland) Edimburgo — Reino Unido] — MacDonald Resorts Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-270/09) (1)

(IVA - Directiva 77/388/CEE - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Alquiler de bienes inmuebles - Venta de derechos contractuales convertibles en derechos de aprovechamiento temporal de alojamientos vacacionales)

2011/C 55/14

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Session (Scotland) Edinburg — Reino Unido

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MacDonald Resorts Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Session (Scotland), Edinburgh — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de exención del alquiler de bienes inmuebles — Venta por un club de vacaciones de puntos que dan derecho a utilizar a tiempo parcial un alojamiento de vacaciones durante un año concreto.

Fallo

1)

Las prestaciones de servicios realizadas por un operador como la demandante en el litigio principal en un sistema como el plan de «opciones» controvertido en el litigio principal deben calificarse en el momento en que un cliente que participa en ese sistema canjea los derechos que adquirió inicialmente por un servicio propuesto por dicho operador. Cuando se canjean tales derechos por el alojamiento en un hotel o por un derecho de aprovechamiento temporal de una residencia, estas prestaciones son prestaciones de servicios relacionados con un bien inmueble, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que se ejecutan en el lugar donde radican dicho hotel o dicha residencia.

2)

En un sistema como el plan de «opciones» controvertido en el litigio principal, cuando el cliente canjea los derechos que adquirió inicialmente por un derecho de aprovechamiento temporal de una residencia, la prestación de servicios en cuestión es un alquiler de bien inmueble, en el sentido del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2001/115 [que se corresponde en la actualidad con el artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido]. No obstante, esta disposición no impide a los Estados miembros excluir esta prestación de la exención.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.