11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku/Profaktor Kulesza, Frankowski, Jóźwiak, Orłowski spółka jawna w Białymstoku, anteriormente Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku

(Asunto C-188/09) (1)

(Remisión prejudicial - IVA - Derecho a deducción - Reducción del derecho a deducción en caso de incumplimiento de la obligación de usar una caja registradora)

2010/C 246/11

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku

Demandada: Profaktor Kulesza, Frankowski, Jóźwiak, Orłowski spółka jawna w Białymstoku, anteriormente Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Primera Directiva del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 71, p. 1301, EE 09/01, p. 1), así como de los artículos 2, 10, apartados 1 y 2, 17, apartados 1 y 2, 27, apartado 1, y 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Compatibilidad con las citadas disposiciones de una norma nacional por la que se establece el uso obligatorio de una caja registradora en las ventas efectuadas por los sujetos al IVA a personas no sujetas y por la que se sanciona el incumplimiento de dicha obligación mediante la pérdida del derecho a deducir un 30 % del impuesto pagado a cuenta.

Fallo

1)

El sistema común del impuesto sobre el valor añadido, como se define en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios, y en los artículos 2 y 10, apartados 1 y 2, así como en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/7/CE del Consejo, de 20 de enero de 2004, no se opone a que un Estado miembro limite transitoriamente el alcance del derecho a deducción del impuesto soportado en relación con los sujetos pasivos que hayan incumplido una formalidad en la contabilización de sus ventas, siempre que la sanción así prevista respete el principio de proporcionalidad.

2)

Disposiciones como las del artículo 111, apartados 1 y 2, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios (ustawa o podatku od towarów i usług) de 11 de marzo de 2004, no constituyen «medidas especiales de inaplicación» que tienen por objeto evitar determinados fraudes o evasiones fiscales en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2004/7.

3)

El artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2004/7, no se opone al mantenimiento de disposiciones como las del artículo 111, apartados 1 y 2, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios de 11 de marzo de 2004.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.