20.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 317/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fövárosi Bíróság — República de Hungría) — József Uzonyi/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
(Asunto C-133/09) (1)
(Agricultura - Política agrícola común - Regímenes de ayuda - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Artículo 143 ter bis - Pago aparte por azúcar - Concesión - Decisión de los nuevos Estados miembros - Requisitos - Criterios objetivos y no discriminatorios)
2010/C 317/16
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fövárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: József Uzonyi
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación del artículo 143 ter bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Obligación de los Estados miembros de conceder el pago aparte por azúcar sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios — Normativa nacional que reserva dicho pago únicamente a los productores titulares de un contrato de entrega de remolacha azucarera celebrado directamente con una azucarera.
Fallo
El artículo 143 ter bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que excluye del beneficio al pago aparte por azúcar al agricultor que, sin ser titular de los derechos de suministro, entrega remolachas azucareras a un fabricante de azúcar a través de un integrador titular de dichos derechos, siendo así que dicha normativa concede un pago aparte por azúcar al agricultor titular de derechos de suministro que entrega remolachas azucareras directamente al fabricante de azúcar, así como al agricultor que sin ser titular de los derechos de suministro y siendo miembro de una agrupación de productores, entrega remolachas azucareras a un fabricante de azúcar a través de dicha agrupación, titular esta última de los derechos de suministro.