19.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen BV/Minister van Verkeer en Waterstaat

(Asunto C-124/09) (1)

(Remisión prejudicial - Reglamentos (CEE) nos 3820/85 y 3821/85 - Transportes por carretera - Obligación de registro - Tiempo de descanso y demás tiempos de trabajo - Tiempo empleado para acudir al lugar en el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control - Concepto de «centro de operaciones»)

(2010/C 161/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Smit Reizen BV

Recurrida: Minister van Verkeer en Waterstaat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 1; EE 07/04, p. 21), y del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28) — Interrupciones de la conducción, períodos de descanso diario y tiempos de trabajo — Concepto — Obligación de registro — Tiempo empleado para acudir al lugar en el que debe hacerse cargo del vehículo fuera del centro de operaciones de la empresa — Centro de operaciones — Concepto — Traslado del conductor por un tercero.

Fallo

1)

El concepto de «centro de operaciones» que figura en los apartados 21 y siguientes de la sentencia de 18 de enero de 2001, Skills Motor Coaches y otros, C-297/99, se debe definir como el lugar concreto en que se encuentre el conductor, a saber, la instalación de la empresa de transporte desde la que realiza regularmente su servicio y a la que regresa al finalizar éste, en el ejercicio normal de sus funciones y sin plegarse a las instrucciones particulares de su empresario.

2)

El hecho de que el conductor en cuestión acuda por sí mismo al lugar en el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control o de que le lleve otra persona carece de relevancia para la calificación del tiempo de trayecto en relación con el concepto de «descanso» en el sentido del artículo 1, número 5, del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.