9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen e.V./Bezirksregierung Arnsberg

(Asunto C-115/09) (1)

(Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/35/CE - Acceso a la justicia - Organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente)

2011/C 204/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen e.V.

Demandada: Bezirksregierung Arnsberg

en el que participa: Trianel Kohlekraftwerk Lünen GmbH & Co. KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Interpretación del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) en su versión resultante de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17) — Derecho de las organizaciones no gubernamentales a interponer recursos contra las decisiones de autorización de proyectos que puedan tener repercusiones importantes en el medio ambiente — Alcance de este derecho — Posibilidad de invocar todas las disposiciones pertinentes o únicamente las basadas directamente en el Derecho comunitario, incluidas las que protegen sólo el interés general, y no los derechos individuales — Requisitos materiales en caso de limitación a las disposiciones basadas en el Derecho comunitario.

Fallo

1)

El artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, se opone a una legislación que no reconoce a una organización no gubernamental que actúa en favor de la protección del medio ambiente, recogida en el artículo 1, apartado 2, de esta Directiva, la posibilidad de invocar, en el marco de un recurso contra una decisión de autorización de proyectos «que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, la infracción de una norma del Derecho de la Unión que tenga por objeto la protección del medio ambiente, basándose en que esta norma protege únicamente los intereses de la colectividad y no los de los particulares.

2)

El artículo 10 bis, párrafo tercero, última frase, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, confiere a tal organización no gubernamental el derecho de invocar ante los órganos jurisdiccionales, en el marco de un recurso contra una decisión de autorización de proyectos «que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 85/337, en su versión modificada, una infracción de las disposiciones del Derecho nacional derivadas del artículo 6 de la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, aunque el Derecho procesal nacional no lo permita basándose en que las disposiciones invocadas protegen únicamente los intereses de la colectividad y no los de los particulares.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.