27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Graphic Procédé/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

(Asunto C-88/09) (1)

(«Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Actividad de reprografía - Conceptos de “entrega de bienes” y de “prestación de servicios” - Criterios de distinción»)

2010/C 80/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Graphic Procédé

Demandada: Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Reprografía — Criterios que deben tenerse en cuenta para distinguir una entrega de bienes de una prestación de servicios en el sentido de la Sexta Directiva.

Fallo

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe ser interpretado en el sentido de que la actividad de reprografía responde a las características de una entrega de bienes en la medida en que se limita a una mera operación de reproducción de documentos en soportes, con transmisión del poder de disposición sobre éstos por el reprógrafo al cliente que ha encargado las copias del original. No obstante, tal actividad debe calificarse como «prestación de servicios» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388 cuando se manifiesta que dicha actividad está acompañada de prestaciones de servicios complementarios que, habida cuenta de la importancia que tienen ésas para su destinatario, del tiempo que necesita su ejecución, del tratamiento que requieren los documentos originales y de la parte del coste total que representan esas prestaciones de servicios, pueden tener un carácter predominante en relación con la operación de entrega de bienes, de modo que constituyan una finalidad en sí para su destinatario.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.