18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz — Alemania) — Landkreis Bad Dürkheim/Aufsichts- und Dienstleistungsdirecktion

(Asunto C-61/09) (1)

(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa - Concepto de “hectárea admisible” - Actividad no agraria - Requisitos para la imputación de una superficie agraria a una explotación)

2010/C 346/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landkreis Bad Dürkheim

Demandada: Aufsichts- und Dienstleistungsdirecktion

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) — Interpretación del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Interpretación de los conceptos «superficie agraria» y «actividad no agraria» en una situación en la que el objetivo de la protección del medio ambiente es más importante que el de la producción agrícola — Requisitos para la imputación de una superficie agraria a una explotación.

Fallo

1)

El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a que sea subvencionable una superficie que, aunque se utilice también con fines agrarios, su objeto principal sea la preservación del paisaje y la protección de la naturaleza. Por otra parte, el hecho de que el agricultor esté sometido a las instrucciones de la administración encargada de la protección de la naturaleza no priva de su carácter agrario a una actividad que responde a la definición a la que se refiere el artículo 2, letra c), de dicho Reglamento.

2)

El artículo 44, apartado 2, del Reglamento no 1782/2003, en la versión modificada por el Reglamento no 2013/2006, debe ser interpretado en el sentido de que:

para considerar que una superficie agraria forma parte de la explotación del agricultor no es preciso que éste disponga de la misma en virtud de un contrato de arrendamiento rústico o de otro tipo de contrato de arrendamiento de la misma naturaleza celebrado a título oneroso;

no se opone a esto que se considere parte de una explotación la superficie puesta a disposición del agricultor a título gratuito, mediando únicamente la asunción por éste de las cotizaciones debidas a la asociación profesional, para darle un uso determinado durante un período limitado y respetando los objetivos de protección de la naturaleza, siempre que dicho agricultor pueda usar tal superficie con autonomía suficiente en sus actividades agrarias durante un período mínimo de diez meses; y que

es irrelevante en relación con la incorporación de la referida superficie a la explotación del agricultor el hecho de que éste esté obligado a realizar a título oneroso ciertas labores por cuenta de un tercero siempre que dicha superficie es también objeto de uso por el agricultor en relación con la realización de su actividad agraria en nombre y por cuenta propios.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.