29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-47/09) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Productos de cacao y de chocolate - Etiquetado - Adición de la palabra «puro» o de la expresión «chocolate puro» al etiquetado de determinados productos)

2011/C 30/02

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y D. Nardi, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y P. Gentili, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 3 de la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO L 197, p. 9) y del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29) — Etiquetado de los productos de chocolate — Adición de la palabra «puro» o de la expresión «chocolate puro» al etiquetado de los productos de chocolate que no contienen grasas vegetales distintas de la manteca de cacao.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por una parte, del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana y, por otra parte, del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, al establecer la posibilidad de completar con el adjetivo «puro» la denominación de venta de los productos de chocolate que no contengan materias grasas distintas de la manteca de cacao.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.