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18.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-28/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 29 CE - Libre circulación de mercancías - Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación - Transportes - Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE - Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías - Calidad del aire - Protección de la salud y del medio ambiente - Principio de proporcionalidad - Coherencia)
2012/C 49/03
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, A. Alcover San Pedro y B. Schima, agentes)
Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl, G. Elberhard y C. Ranacher, agentes, asistidos por L. Schmutzhard, J. Thudium)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Italiana (representantes: inicialmente I. Bruni, posteriormente G. Palmieri, agentes, asistidas por G. De ABellis, avvocato dello Stato), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries y M. Noort, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 29 CE — Prohibición de la circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías en un tramo de la autopista A12 «Inntalautobahn» — Justificación de dicha prohibición en virtud del artículo 30 CE y de la normativa comunitaria sobre la calidad del aire ambiente.
Fallo
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1) |
La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE al imponer una prohibición de circulación de los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn (Austria). |
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2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
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3) |
La República Italiana y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |