1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, SA

(Asunto C-19/09) (1)

(«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, número 1, letras a) y b), segundo guión - Prestación de servicios - Contrato de agente comercial - Ejecución del contrato en varios Estados miembros»)

2010/C 113/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH

Demandada: Silva Trade, SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Wien (Austria) — Interpretación del artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencias especiales — Ámbito de aplicación — Recurso destinado a obtener el pago de una indemnización compensatoria por resolución anticipada del contrato de prestación de servicios — Servicios prestados contractualmente en varios Estados miembros.

Fallo

1)

El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición es aplicable en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros.

2)

El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional competente para conocer de todas las demandas basadas en el contrato es el de la jurisdicción en la que se encuentra el lugar de la prestación principal de los servicios. En el supuesto de un contrato de agencia comercial, este lugar es el de la prestación principal de los servicios del agente, según se desprenda de las cláusulas del contrato y, a falta de tales cláusulas, el del cumplimiento efectivo del contrato y, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del agente.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.