10.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/37


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — AES-Tisza/Comisión

(Asunto T-468/08)

(2009/C 6/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AES Tisza Erőmű kft (AES-Tiza kft) (Tiszaújváros, Hungría) (representantes: T. Ottervanger y E. Henny, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, C 41/2005.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad en forma de acuerdos de compra de electricidad a largo plazo celebrados, con anterioridad a la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, entre el operador de la red Magyar Villamos Müvek Rt. (en lo sucesivo, «MVM»), propiedad del Estado húngaro, y estos productores [(ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) — Costes de transición a la competencia en Hungría]. La Decisión impugnada menciona a la demandante como una de las beneficiarias de la supuesta ayuda de Estado y ordena a Hungría recuperar las ayudas concedidas a la demandante, incluidos los intereses.

La demandante afirma que la Comisión incurrió en un error de Derecho, cometió errores manifiestos de apreciación y violó principios fundamentales del Derecho comunitario al afirmar que las obligaciones de adquisición estipuladas en los acuerdos entre MVM y ella constituyen una ayuda de Estado ilegal. En apoyo de su recurso la demandante alega siete motivos.

Con su primer motivo la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que incurrió en errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación al no acreditar suficientemente que la supuesta ayuda proporcionaba una ventaja selectiva a la demandante con cargo a fondos públicos.

En segundo lugar, la demandante alega que, al calificar de ayudas los acuerdos celebrados por ella y exigir su recuperación, la Decisión ha violado principios fundamentales del Derecho comunitario. La demandante aduce que la Comisión ha violado sus derechos procesales al no respetar su derecho de defensa. En su opinión, la Comisión también ha violado el principio fundamental de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la medida en que valoró ex post las supuestas ayudas de Estado, apartándose, sin motivo justificado, de la reconocida norma de valoración ex ante. Añade que la Comisión violó los principios de neutralidad y de igualdad de trato.

En tercer lugar, alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar los criterios acumulativos del artículo 87 CE, apartado 1, a los acuerdos celebrados por la demandante para el período posterior a la adhesión.

En cuarto lugar, la Comisión incumplió el deber de motivación que le impone el artículo 253 CE, particularmente en relación con las conclusiones relativas a la calificación de ayudas de los acuerdos celebrados por la demandante por lo que respecta al período posterior al 1 de mayo de 2004 y al aplicar las condiciones de «mercado hipotético».

En quinto lugar, la demandante afirma que la Comisión ha infringido el artículo 87 CE, apartado 3, letras a) y c), al no reconocer el papel que desempeñan los acuerdos celebrados por la demandante a la hora de realizar las inversiones necesarias para contar con instalaciones modernas y avanzadas.

En sexto lugar, la demandante opina que la Comisión incumplió su obligación de garantizar la especificidad legal en relación con la recuperación de la ayuda, no precisó el alcance y el significado de las «obligaciones de adquisición» y basó la obligación de recuperación en elementos hipotéticos.

Por último, la demandante alega que la Comisión violó principios fundamentales del Derecho comunitario al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda.