6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/44


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — CEAHR/Comisión

(Asunto T-427/08)

(2008/C 313/80)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Confédération Européenne des Associations d'Horlogers-Réparateurs (CEAHR) (Bruselas) (representante: P. Mathijsen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión D/204448 (2008) de la Comisión SG-Secretaría, de 10 de julio de 2008.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión D/204448 (2008) de la Comisión SG-Secretaría, de 10 de julio de 2008, por la que la Comisión archivó, por falta de interés comunitario, la denuncia de la demandante por supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE, en relación con la negativa de los fabricantes de relojes a suministrar distintas piezas de recambio a los relojeros autónomos [Asunto C(2008)3600].

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Comisión infringió el Tratado al tergiversar la denuncia de la demandante y, por tanto, al utilizar datos materialmente inexactos en su Decisión.

Además, la demandante señala que la Comisión incurrió en distintos errores de Derecho e infringió los artículos 81 CE y 82 CE al considerar que los fabricantes de relojes denunciados no disponían de una posición dominante y que su negativa a vender las piezas de recambio al margen de los circuitos de distribución selectiva no constituía un abuso de su posición dominante. La demandante también muestra su disconformidad con las afirmaciones de la Comisión según las cuales existían acuerdos o prácticas colusorias entre los fabricantes de relojes.

La demandante alega que la Comisión hizo un uso indebido de sus atribuciones al esgrimir la alegación de falta de interés comunitario después de haber investigado durante cuatro años la denuncia de la demandante.

Además, la demandante afirma que la Comisión no motivó su Decisión, infringiendo con ello el artículo 253 CE.

Para terminar, en opinión de la demandante, la Comisión violó el principio de imparcialidad al investigar su denuncia.