20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/31


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Sacem/Comisión

(Asunto T-422/08)

(2008/C 327/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (Sacem) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representante: H. Calvet, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión dictada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC en la medida en que i) considera, en su artículo 1, que la demandante ha infringido el artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, al haber utilizado en sus acuerdos de representación recíproca las restricciones de afiliación contenidas en el artículo 11 (II) del contrato tipo de la CISAC o haber aplicado de hecho dichas restricciones de afiliación y ii) le obliga, por lo tanto, en su artículo 4, apartado 1, a poner fin inmediatamente a esa infracción si no lo hubiere ya hecho, y a informar a la Comisión, en el mismo plazo, de todas las medidas adoptadas a tal fin.

Que se anule la Decisión dictada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC en la medida en que i) considera, en su artículo 3, que la demandante ha infringido el artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado las delimitaciones territoriales de modo que el alcance de una licencia se restringiera al territorio nacional de cada sociedad de gestión colectiva y ii) le obliga, por lo tanto, en su artículo 4, apartado 2, a poner fin a la infracción en un plazo de 120 días a contar desde la fecha de la notificación de la decisión y a informar a la Comisión, en el mismo plazo, de todas las medidas adoptadas con dicha finalidad.

Que se anule la Decisión dictada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC en la medida en que ordena a la demandante que se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier acto o comportamiento descrito en los artículos 1 a 3 de la Decisión así como cualquier acto o comportamiento que tuviere un objeto o un efecto idéntico o similar.

Que se condene a la demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC) en relación con una práctica concertada en el marco de las condiciones de gestión de los derechos de ejecución pública de las obras musicales y de las condiciones de concesión de las licencias correspondientes por parte de las sociedades de gestión colectiva, que adopta la forma de restricciones de afiliación aplicadas en los acuerdos de representación recíproca, como figuran en el contrato tipo de la Confederación internacional de las sociedades de autores y compositores («contrato tipo de la CISAC») o como se aplican de hecho tales restricciones.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión vulneró, en su opinión, el derecho de defensa así como requisitos procesales sustanciales:

Al haber acusado a la demandante, en la Decisión impugnada, de haber participado en una supuesta práctica concertada mientras que las imputaciones comunicadas a la demandante se basaban en la teoría de los efectos de red; la demandante, por lo tanto, no pudo defenderse de su participación en una supuesta práctica concertada.

Al no haber motivado el mantenimiento, en relación con la demandante, del motivo relativo a las restricciones de afiliación que figuraban en los acuerdos de representación recíproca celebrados entre sociedades de autores europeos o aplicadas de hecho por éstas a pesar de que la demandante había demostrado que había suprimido tales cláusulas y no las aplicaba.

Al no haber definido la actividad objeto de la decisión impugnada, por lo que se refiere a la infracción relativa a una supuesta práctica concertada y, por lo tanto, el alcance de su mandamiento.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE:

Al haber imputado a la demandante la comisión de una infracción en relación con la cláusula de afiliación, a pesar de que la demandante había demostrado que había suprimido tales cláusulas y que no las aplicaba.

Al haber incurrido en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la radiodifusión por satélite, puesto que las sociedades de autores se concedieron un mandato respectivamente para conceder a los operadores de radiodifusión por satélite una autorización multiterritorial que cubriera la totalidad de la señal del satélite utilizada para la difusión de sus programas.

Al haber utilizado una definición de mercado inexacta.

Al haber considerado que la demandante había participado en una supuesta práctica concertada sin aducir las pruebas de ello.

Al haber declarado la existencia de una práctica concertada, a pesar de que la supuesta concertación entre sociedades de autores no podía restringir la competencia.

Al haber prohibido a las sociedades de autores «cualquier acto o comportamiento que tuviere un objeto o un efecto idéntico o similar» a las supuestas prácticas concertadas que llevaron a las limitaciones territoriales y contenidas en los acuerdos de representación recíproca y haber afirmado al mismo tiempo que cada sociedad era libre para determinar en una marco bilateral el alcance de los acuerdos de representación recíproca celebrados por dicha sociedad, dado que tales contradicciones atentan contra la seguridad jurídica.