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11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/16 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2008 — G-Star Raw Denim/OAMI — ESGW Holdings (G Stor)
(Asunto T-309/08)
(2008/C 260/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: G-Star Raw Denim Kft. (Budapest, Hungría) (representante: G. Vos, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ESGW Holdings Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de abril de 2008 en el asunto R 1232/2007-1. |
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Que se deniegue el registro de la solicitud de marca comunitaria no 4195368. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «G Stor» para productos de la clase 9.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: Marca registrada denominativa de Benelux no 545551 «G-STAR» para productos de la clase 25; marca registrada comunitaria denominativa/figurativa no 3445401 «G-STAR» para productos de las clases 9 y 25; marca registrada comunitaria denominativa no 3444262 «G-Star» para productos de las clases 9 y 25; marca registrada anterior notoriamente conocida «G-Star» protegida en varios países para productos de la clase 25; marca registrada comunitaria no 3444171 «G-STAR RAW DENIM» para productos de las clases 9 y 35; nombre comercial neerlandés G-Star B.V.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso aplicó un criterio equivocado al apreciar la similitud exigida entre las marcas en conflicto y el perjuicio a las marcas anteriores requerido. Además, la Sala de Recurso también apreció incorrectamente los hechos en relación con las apreciaciones anteriormente mencionadas.