13.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 236/15


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Bayer Healthcare/OAMI — Laboratorios ERN (CITRACAL)

(Asunto T-277/08)

(2008/C 236/26)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bayer Healthcare LLC (Morristown, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios ERN, S.A. (Sant Just Desvern, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de mayo de 2008, en el asunto R 459/2007-4.

Que se condene en costas a la demandada o, con carácter subsidiario, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. Con carácter subsidiario de segundo grado, que se condene en costas conjunta y solidariamente a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante (anteriormente Mission Pharmacal Company)

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «CITRACAL» para productos y servicios de la clase 5, solicitud no 1.757.855

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso (anteriormente Laboratorios Diviser-Aquilea, S.L.)

Marca o signo invocados en oposición: la marca española «CICATRAL» (registro no 223.532) para productos de las clases 1 y 5

Resolución de la División de Oposición: estimar la oposición respecto de todos los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: desestimar el recurso

Motivos invocados: la Sala de Recurso erró en su apreciación de la prueba de uso, y, en particular, respecto de la presentación de una traducción adecuada de los productos en relación con los que se usaba la marca invocada en oposición. Además, la Sala de Recurso erró en su apreciación de la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en pugna.