19.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/25 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2008 — Comisión/Cooperação e Desenvolvimento Regional, SA
(Asunto T-174/08)
(2008/C 183/48)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)
Demandada: Cooperação e Desenvolvimento Regional, SA
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la demandada a reembolsar a la Comisión un importe principal de 63 349,27 euros, más un importe de 28 940,70 euros en concepto de intereses de demora hasta el 5 de mayo de 2008. |
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Que se condene a la demandada a abonar intereses a partir del 6 de mayo de 2008 por un importe diario de 10,91 euros hasta el día del pago total de la deuda. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se ha interpuesto al amparo del artículo 238 CE.
En el marco del proyecto «European Network of Centres for the Advancement of Telematics in Urban and Rural Areas» (ENCATA), la Comunidad Europa, representada por la Comisión, celebró el contrato no SU 1001 (SU) ENCATA con doce contratantes, entre ellos la demandada.
En virtud de lo dispuesto en este contrato, la Comisión se comprometió a prestar ayuda financiera al grupo de contratantes, en el que se encontraba la demandada, para el desarrollo de dicho proyecto.
Estaba previsto que el proyecto tuviera una duración de 18 meses.
La ejecución del proyecto comenzó el 1 de enero de 1996.
La Comisión se comprometió a financiar hasta el 50 % del valor del proyecto.
El 25 de septiembre de 1997, las partes acordaron una primera revisión del contrato.
La duración del proyecto pasó de 18 a 36 meses, con fecha de inicio el 1 de enero de 1996.
El 29 de junio de 1998, las partes acordaron una segunda revisión del contrato por la que la duración del proyecto pasó de 36 a 30 meses, manteniéndose el 1 de enero de 1996 como fecha inicial.
Los costes finales del proyecto aprobados por la Comisión fueron inferiores a las cuantías que habían sido adelantadas por ésta en el marco del contrato no SU 1001 (SU) ENCATA.
Por consiguiente, la Comisión solicitó que le fuera reembolsado el exceso de los importes adelantados.
El importe adeudado por la demandada asciende a 63 349,27 euros más intereses de demora.
Durante años, la Comisión no ha dejado de recordar a la demandada la existencia de esta deuda y le ha remitido numerosos requerimientos de pago. La demandada, a su vez, reconoció en varias ocasiones la deuda y manifestó su intención de abonarla lo antes posible, pero hasta el momento no ha pagado a la Comisión importe alguno relativo a la deuda y a los intereses de demora por las cantidades adelantadas en exceso en el marco del proyecto ENCATA.