19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/24


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 — DEI/Comisión

(Asunto T-169/08)

(2008/C 183/47)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilectrismou A.E. (Atenas, Grecia) (representante: P. Anestis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión C(2008) 824 final, de 5 de marzo de 2008, en relación con la concesión o el mantenimiento en vigor por la República Helénica de derechos para la extracción de lignito en favor de la Dimosia Epicheirisi Ilectrismou.

La demandante alega los siguientes motivos de anulación:

En primer lugar, la demandante sostiene que la demandada incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 86, apartado 1, del Tratado CE, en relación con el artículo 82 CE, y cometió un error manifiesto de apreciación.

Concretamente, la demandante afirma que la demandada se equivocó, en primer lugar, en relación con la determinación de los mercados relevantes; en segundo lugar, en lo que respecta a la aplicación de la teoría de la extensión de la posición dominante, ya que no tuvo en cuenta que, en los casos de empresas públicas, la extensión también debe basarse en medidas estatales que conceden derechos de modo exclusivo y específico; en tercer lugar, porque la normativa griega con arreglo a la cual la demandante adquirió derechos de explotación del lignito no da lugar a una situación de desigualdad de oportunidades contra los competidores; en cuarto lugar, porque la mencionada normativa no da lugar al mantenimiento o al fortalecimiento de la posición dominante de la demandante en el mercado mayorista de la electricidad y, en quinto lugar, la demanda incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta los recientes desarrollos en el mercado griego de la energía eléctrica, en la medida en que era importantes para demostrar que no existe ninguna infracción.

Con arreglo al segundo motivo de nulidad, la demandante sostiene que al adoptar la decisión impugnada la demandada no cumplió las reglas de motivación establecidas en el artículo 253 CE.

Como tercer motivo de nulidad, la demandante alega que la decisión impugnada vulnera los principios generales de seguridad jurídica, de confianza legítima y de defensa de la propiedad. Además, la demandante considera que corresponde al Tribunal de Primera Instancia determinar en qué medida la demandada incurrió en desviación de poder.

Por último, con arreglo al cuarto motivo de nulidad, la demandante mantiene que las medidas correctoras propuestas por la demandada en la decisión impugnada no cumplen el principio de proporcionalidad.