9.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/27


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2008 — PC-Ware Information Technologies/Comisión

(Asunto T-121/08)

(2008/C 116/49)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: PC-Ware Information Technologies BV (Amsterdam, Países Bajos) (representante: L. Devillé, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso de anulación.

Que se anule la decisión de la Dirección General de la Comisión Europea por la que se rechaza la oferta que había presentado la demandante en el marco de la licitación pública DIGIT/R2/PO/2007//022 — LAR 2007, decisión que fue comunicada a la demandante mediante escrito de 11 de enero de 2008, y por la que se adjudica el contrato al licitador escogido.

Que se declare que el comportamiento ilícito de la Comisión constituye un hecho ilícito que da lugar a la responsabilidad de la Comisión.

Con carecer subsidiario, si el contrato ya hubiera sido ejecutado cuando el Tribunal de Primera Instancia dicte su sentencia o si la decisión ya no pudiere ser anulada, que se condene a la Comisión al pago de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 654 962,38 euros como compensación por el daño sufrido por la demandante en relación con dicho procedimiento.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas procesales y otras relativas a este recurso, aunque se desestime el recurso.

Motivos y principales alegaciones

La demandante participó en el procedimiento abierto de adjudicación DIGIT/R2/PO/2007//022 — Groothandelaar in Microsoft-producten (comerciante mayorista en productos de Microsoft) (LAR 2007) (DO 2007, S 183-223062) que tenía por objeto la celebración de un acuerdo marco para un canal de compras a través de un solo comerciante con miras a la compra de productos y licencias de software Microsoft. La demandante impugna la decisión de la Comisión de adjudicar dicho contrato a otra empresa.

En apoyo de su demanda, la demandante alega en primer lugar que la decisión está insuficientemente motivada. La demandante señala que, al presentar su oferta, dijo expresamente que ofrecía la mayor rebaja posible, habida cuenta del artículo 40 de la Ley belga de 14 de junio de 1991 relativa a las prácticas comerciales, la información y la protección del consumidor, que prohíben la venta a pérdida. En su opinión, la Comisión no motivó suficientemente la decisión en relación con la aplicación de esta prohibición y con la observancia del principio de igualdad de trato.

En segundo lugar, la demandante alega que consta que la oferta ganadora infringió el artículo 40 de la Ley belga de 14 de julio de 1991 relativa a las prácticas comerciales a la información y a la protección del consumidor. Según la demandante, la Comisión tenía que haber rechazado la oferta ganadora de conformidad con el artículo 55 de la Directiva 2004/18/CE (1), el artículo 139, apartado 1, y el artículo 146, apartado 4, del Reglamento no 2342/2002 (2) y del principio de buena administración.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).