26.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/31 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Axis AB/OAMI — Etra Investigación y Desarrollo (ETRAX)
(Asunto T-70/08)
(2008/C 107/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Axis AB (Lund, Suecia) (representante: J. Norderyd, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Etra Investigación y Desarrollo, S.A. (Valencia, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 27 de noviembre de 2007 dictada en el asunto R 334/2007-2. |
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Que se condene a la OAMI al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Axis AB
Marca comunitaria solicitada: marca denominativa comunitaria «ETRAX» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9 y 42 — solicitud no 3.890.291
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Etra Investigación y Desarrollo, S.A.
Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas nacionales que contienen el elemento verbal «ETRA» y las letras «I» y «D» unidas por el signo «+» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9 y 42
Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: estimación de la oposición y anulación de la Resolución impugnada
Motivos invocados: infracción de la regla 49 del Reglamento (CE) no 2868/95 (1) e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.
La demandante alega que la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que el recurso había sido interpuesto con arreglo a la regla 49, apartado 1, del Reglamento 2868/95 que establece que la Sala de Recurso debe rechazar el recurso como inadmisible si no cumple los requisitos establecidos en los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento no 40/94 y en la regla 48, apartado 1, letra c), del Reglamento no 2868/95. Además, la demandante alega que dado que la deficiencia lingüística no fue subsanada por el oponente antes de la expiración del plazo para interponer recurso, a saber, el 12 de febrero de 2007, la Sala de Recurso supuestamente infringió la regla 49, apartados 1 y 2, del Reglamento 2868/95.
(1) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).