26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/31


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Axis AB/OAMI — Etra Investigación y Desarrollo (ETRAX)

(Asunto T-70/08)

(2008/C 107/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Axis AB (Lund, Suecia) (representante: J. Norderyd, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Etra Investigación y Desarrollo, S.A. (Valencia, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 27 de noviembre de 2007 dictada en el asunto R 334/2007-2.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Axis AB

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa comunitaria «ETRAX» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9 y 42 — solicitud no 3.890.291

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Etra Investigación y Desarrollo, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas nacionales que contienen el elemento verbal «ETRA» y las letras «I» y «D» unidas por el signo «+» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9 y 42

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: estimación de la oposición y anulación de la Resolución impugnada

Motivos invocados: infracción de la regla 49 del Reglamento (CE) no 2868/95 (1) e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.

La demandante alega que la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que el recurso había sido interpuesto con arreglo a la regla 49, apartado 1, del Reglamento 2868/95 que establece que la Sala de Recurso debe rechazar el recurso como inadmisible si no cumple los requisitos establecidos en los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento no 40/94 y en la regla 48, apartado 1, letra c), del Reglamento no 2868/95. Además, la demandante alega que dado que la deficiencia lingüística no fue subsanada por el oponente antes de la expiración del plazo para interponer recurso, a saber, el 12 de febrero de 2007, la Sala de Recurso supuestamente infringió la regla 49, apartados 1 y 2, del Reglamento 2868/95.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).