12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/37 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-109/06, Dittert/Comisión
(Asunto T-51/08 P)
(2008/C 92/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Daniel Dittert (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo)
Pretensiones de la parte recurrente en casación
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Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-109/06, Dittert/Comisión y que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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Que se condene en costas a la parte recurrida en casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-109/06, Dittert/Comisión, en la cual el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló su decisión por la que se atribuía al demandante en primera instancia un número de puntos de prioridad insuficiente para ser promovido en virtud del ejercicio de promoción 2005 y su decisión por la que se aprobaba la lista de los funcionarios promovidos en virtud del citado ejercicio, en la medida en que en dicha lista no figura el nombre de éste.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos de anulación.
En primer lugar, la Comisión alega que el TFP infringió lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto, en la medida en que atribuyó a la intervención del Director General en el procedimiento de atribución de puntos una importancia excesiva, que restringía indebidamente la facultad de apreciación de la AFPN a raíz de la afirmación de que la inexistencia de tal intervención constituye un vicio sustancial de procedimiento.
En segundo lugar, la Comisión afirma que el TFP invadió las competencias de la AFPN, contraviniendo el artículo 45 del Estatuto y le impuso una orden conminatoria que sobrepasa sus competencias de control jurisdiccional.
En tercer lugar, la Comisión reprocha al TFP no haber motivado suficientemente desde un punto de vista jurídico la afirmación según la cual la asignación al demandante en primera instancia de un determinado número de puntos de prioridad por el comité de promoción no constituye un remedio adecuado a un vicio de procedimiento calificado de «sustancial» por el TFP y relativo al hecho de no haber intervenido el Director General. La Comisión afirma que el TFP ha fundamentado además la sentencia recurrida en la desnaturalización del contenido del acta de la reunión del comité de promoción.